RESOLUCION, Nº 0188-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0188-2017-JNE

Fecha de disposición15 Agosto 2017
Fecha de publicación15 Agosto 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00083-A02

IRAZOLA–PADRE ABAD–UCAYALI

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Simón Regino Escamilo Armas contra el Acuerdo Extraordinario N° 017-2016-CM-MDI-VSA, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 015-2016-CM-MDI-SA, del 21 de diciembre de 2016, a través del cual se declaró, por mayoría, improcedente la vacancia de Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-00083-T01 y N° J-2016-00083-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 8 de febrero de 2016, Simón Regino Escamilo Armas presentó ante la Unidad Regional de Enlace del Jurado Nacional de Elecciones, con sede en Ucayali, su solicitud de vacancia contra Javier Castillo Malpartida, alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (fojas 103 a 110), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

  1. Javier Castillo Malpartida, aprovechando su condición de autoridad distrital en funciones, procedió a ejecutar diversas actividades en forma conjunta con sus familiares más cercanos, entre ellos, con su cuñado Relmer La Torre Cerón, conviviente de Yovana Castillo Criollo (hermana de la citada autoridad), con quien el alcalde, a nombre de la Municipalidad, contrató la adquisición de bienes y servicios a través de las órdenes de compra–guía de internamiento y diversos comprobantes de pago fechados entre octubre y diciembre de 2015 .

  2. Como consecuencia de ello, la entidad edil, representada por el alcalde cuestionado, efectuó diversos pagos por servicios y adquisición de bienes a su cuñado, conforme se acredita con los comprobantes de pago que adjunta.

  3. Señala que con las fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se acredita el parentesco de hermanos entre el alcalde distrital y Yovana Castillo Criollo. De otro lado, la convivencia de esta última con Relmer La Torre Cerón se acredita con la partida de nacimiento de los hijos que tienen en común.

    Acompaña como medios probatorios de su solicitud:

    • A fojas 111, ficha RENIEC de Javier Castillo Malpartida.

    • A fojas 112, ficha RENIEC de Relmer La Torre Cerón.

    • A fojas 113, ficha RENIEC de Yovana Castillo Criollo.

    • A fojas 114, Orden de Compra–Guía de Internamiento N° 000530, del 19 de octubre de 2015.

    • A fojas, 115, Pedido Comprobante de Salida–PECOSA N° 000750, del 19 de octubre de 2015.

    • A fojas 116, Factura 001 N° 0000166 de Mini Market “Castillo” de Relmer La Torre Cerón.

    • A fojas 117, Orden de Compra–Guía de Internamiento N° 000576, del 20 de noviembre de 2015.

    • A fojas 118, Pedido Comprobante de Salida–PECOSA N° 000843, del 20 de noviembre de 2015.

    • A fojas 119, Factura 001 N° 0000168 de Mini Market “Castillo” de Relmer La Torre Cerón.

    • A fojas 120, Orden de Compra–Guía de Internamiento N° 000597, del 1 de diciembre de 2015.

    • A fojas 121, Pedido Comprobante de Salida–PECOSA N° 000887, del 4 de diciembre de 2015.

    • A fojas 122, Boleta de Venta 001 N° 02824 de Mini Market “Castillo” de Relmer La Torre Cerón.

    • A fojas 123, Comprobante de Pago N° 001933 por S/ 1,325.50, del 15 de diciembre de 2015.

    • A fojas 124, Comprobante de Pago N° 001932 por S/ 258.10, del 15 de diciembre de 2015.

    • A fojas 125, Comprobante de pago N° 001741 por S/ 130.00, del 21 de octubre de 2015.

    • A fojas 126, Comprobante de Pago N° 000978 por S/ 557.50, del 21 de diciembre de 2015.

    • A fojas 127, Comprobante de Pago N° 000230 por S/ 1,006.00, del 28 de octubre de 2015).

    • A fojas 128, DNI del menor J.R.LT.C.

    • A fojas 129, Acta de Nacimiento del menor de iniciales J.R.LT.C.

    • A fojas 130, Acta de Nacimiento del menor de iniciales J.J.LT.C.

    • A fojas 131, Partida de Nacimiento de Yovana Castillo Criollo.

    Pronunciamiento del Concejo Distrital de Irazola

    En Sesión Extraordinaria N° 005-2016-CM-MDI-SA, del 22 de abril de 2016 (fojas 86 a 88), el concejo municipal, por mayoría, decidió expedir el Acuerdo Extraordinario N° 006-2016-CM-MDI-VSA que, por mayoría (4 votos a favor y 1 en contra) decide vacar a Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola.

    Decisión de Jurado Nacional de Elecciones

    Apelado que fuera el Acuerdo Extraordinario N° 006-2016-CM-MDI-VSA por el alcalde cuestionado, el Jurado Nacional de Elecciones emite la Resolución N° 1126-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 176 a 186), declarando nulo el citado acuerdo, disponiendo que el Concejo Distrital de Irazola convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, para lo cual debían incorporarse los siguientes documentos:

    • Originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de Javier Castillo Malpartida y Yovana Castillo Criollo.

    • Originales o copias certificadas de documentación que acredite la relación de convivencia entre Yovana Castillo Criollo y Relmer La Torre Cerón, para ello se deberán adjuntar los medios probatorios idóneos que acrediten dicha relación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30311.

    • Originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Relmer La Torre Cerón, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y el antes mencionado, así como el tiempo o los periodos de dicha relación.

    Documentación actuada e incorporada al proceso

    Mediante el Informe N° 199-2016-GAL-MDI-SA (fojas 43 y 44) y el Informe N° 006-2016-JRC-MDI-SA (fojas 45), el Gerente de Asesoría Legal y el Jefe del Registro Civil, respectivamente, señalan que, luego de realizada la búsqueda en los archivos existentes de actas de nacimiento ordinaria, extemporánea y judicial, no existe ninguna acta a nombre de los ciudadanos Javier Castillo Malpartida y Yovana Castillo Criollo.

    Asimismo, se acompañan los Informes N° 010-2016-GM-MDI-SA (fojas 46), N° 035-2016-RJHF-GAFyT-MDI-SA (fojas 47) y N° 101-2016-JOT-MDI-SA (fojas 48), en los que se detalla que en los archivadores de pago correspondientes a los periodos setiembre a diciembre de 2015 y enero a noviembre de 2016, no existen los comprobantes de pago relacionados con el proveedor Mini Market “Castillo”, de propiedad de Relmer La Torre Cerón, presumiéndose que fueron sustraídos o no se han incorporado a los archivadores por el extesorero, debido a que el orden correlativo no se encuentra conforme.

    No se actuaron pruebas que pudieran acreditar la relación de convivencia entre Yovana Castillo Criollo y Relmer La Torre Cerón.

    Segundo pronunciamiento del Concejo Distrital Irazola

    En Sesión Extraordinaria N° 015-2016-CM-MDI-SA, del 21 de diciembre de 2016 (fojas 17 a 21), luego de producido el debate, con intervención de los regidores presentes, el concejo municipal emite el Acuerdo Extraordinario N° 017-2016-CM-MDI-VSA, que por mayoría (1 voto a favor y 4 en contra), declaró improcedente la solicitud de vacancia de Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Irazola.

    Respecto al recurso de apelación

    El 27 de diciembre de 2016, Simón Regino Escamilo Armas interpuso recurso de apelación (fojas 22 a 26) contra el Acuerdo Extraordinario N° 017-2016-CM-MDI-VSA, citando como argumentos los siguientes:

  4. Los regidores que primigeniamente votaron por la vacancia del alcalde, ahora han votado en contra, no habiendo fundamentado su repentino cambio.

  5. El entroncamiento familiar entre el alcalde y Yovana Castillo Criollo se acredita con sus propias fichas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que obran en autos, demostrando que son hermanos.

  6. El vínculo de parentesco entre el alcalde y su cuñado Relmer La Torre Cerón está plenamente acreditado con las instrumentales anexadas a su pedido de vacancia, tales como las partidas de nacimiento y los DNI de los hijos del último nombrado.

  7. La convivencia entre Relmer La Torre Cerón y Yovana Castillo Criollo se acredita con las actas de nacimiento y los DNI de sus menores hijos, lo que demuestra a su vez el vínculo que tienen con el alcalde, configurándose de forma indubitable los actos de nepotismo.

  8. El personal de la municipalidad que está bajo subordinación del alcalde pretende esconder y no facilitar los documentos contables a la autoridad correspondiente.

    CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

    En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si Javier Castillo Malpartida, alcalde del distrito de Irazola, está incurso en la causal de nepotismo al haber contratado la entrega de bienes y suministros a la entidad edil por parte de Relmer La Torre Cerón, conviviente de su hermana Yovana Castillo Criollo.

    CONSIDERANDOS

    Cuestión previa

    1. Según se tiene referido, en Sesión Extraordinaria N° 015-2016-CM-MDI-SA, del 21 de diciembre de 2016, el Concejo Distrital de Irazola, con una votación de cuatro votos en contra y un voto a favor, declara improcedente el pedido de vacancia promovido en contra de Javier Castillo Malpartida, en el cargo de alcalde de la citada comuna edil.

    2. No obstante, si bien producto de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, ello no...

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