ACUERDO, Nº 145-2017-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Solicitan intervención de la Fiscalía de la Nación e informe al Ministerio de Cultura a efectos de conocer la depredación de zonas arqueológicas reconocidas como Patrimonio Cultural de la Nación ubicadas en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima-ACUERDO-Nº 145-2017-CR/GRL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición13 de Julio de 2017

Huacho, 13 de julio de 2017

VISTO: El pedido del Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, quien solicita la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional solicitando la intervención y la inmediata protección del Ministerio de Cultura y la Fiscalía de la Nación a efectos de conocer la vejación del Patrimonio Cultural de la Nación las Zonas Arqueológicas “Bandurria”, “Chilca Pueblo 1”, “Lapa Lapa”, “Cementerio 15 de Enero”, “Chacras Hundidas”;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tienen derecho a...

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