RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 353-2017-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la implementación de mecanismos de Atención Diferenciada de Usuarios en condiciones de vulnerabilidad a cargo de todo el personal que brinda servicios de vigilancia y recepción en las puertas de los locales judiciales, en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 353-2017-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición19 Julio 2017
Fecha de publicación12 Agosto 2017
SecciónSección Única

Ventanilla, 19 de julio del 2017.

VISTOS: Ley Nº 28683, Resolución Administrativa N° 189-2017-P-CSJV/PJ; y avocándose el suscrito, Dr. Christian Hernández Alarcón, mediante Resolución Administrativa N°342-2017-P-CSJV/PJ.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Estado Peruano se encuentra comprometido a trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia, así como, en la creación de redes de protección para las personas en situación de vulnerabilidad, en atención al marco normativo internacional aprobado por el mismo. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Estado, a través de la Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE y la Declaración de Brasilia, elaborado en la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en diciembre de 2007 y aprobada por los países de la región, obliga al Estado a adoptar mecanismos de protección para las personas con capacidades diferentes y personas adultas mayores, con el objeto de hacer efectivo los derechos que les han sido ampliamente reconocidos en el fuero jurídico internacional y nacional.

Segundo: Que, bajo dicho contexto, el Estado Peruano promulgó, el 17 de febrero de 2016, la Ley Nº 28683, Ley que modifica la Ley Nº 27408 –Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público– publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2006, con la objeto de que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, sean atendidas y atendidos preferentemente, así como también, a efecto de que en los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado se adopten medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Tercero: Que en este sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio del 2010, la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”; el cual en el Capítulo I, sección 2, punto 3, describe que se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al Sistema de...

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