ORDENANZA, Nº 235-2017-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Establecen procedimiento denominado Constancia de Posesión y Visación de Planos y Memoria Descriptiva, para pobladores que formen parte de programas y proyectos de factibilidad de servicios-ORDENANZA-Nº 235-2017-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017

Villa María del Triunfo, 26 de julio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 703-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 206-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2017-GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 359-2017-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 219-2017-GDEIS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 300-2017-SGPV-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 1465-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 196-2017-SGGRDeITSE-GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, el Dictamen Nº 003-2017-MVMT-CDSYLCP de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 79º de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las municipalidades provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los asentamientos humanos;

Que, el numeral 2 del artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en la actualidad existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito de Villa María del Triunfo reconocidas como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que generan una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para tal fin (zonas arqueológicas, ecológica, riesgosas como franjas de servidumbre eléctricos, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen la calificación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza públicas);

Que, el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, en efecto, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modifica el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certificado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR