RESOLUCION, Nº 019-2017-CD-OSITRAN, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Proyecto de resolución de “Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”-RESOLUCION-Nº 019-2017-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2017

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTOS:

La Nota N° 037-17-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma”, elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario);

Que, el 4 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 048-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR);

Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia;

Que, mediante Carta N° 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado “Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR”. Asimismo, en el referido documento, solicitó la fijación de tarifas provisionales por la prestación de los servicios propuestos;

Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando N° 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el procedimiento de fijación tarifaria de Servicios Especiales;

Que, con fecha 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN con el objetivo de aclarar algunos puntos de la Propuesta Tarifaria de COPAM;

Que, mediante Oficio N° 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta N° 0717-2016-GG-COPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016;

Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando N° 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específica para el procedimiento de fijación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN. Por tanto, el Regulador, luego de verificar la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo;

Que, mediante Resolución N° 053-2016-CD-OSITRAN del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN declaró improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fijación tarifaria de los servicios denominados Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales y Personal a la orden, y dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR:

- Almacenamiento del cuarto día en adelante

- Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies

- Consolidación/desconsolidación de contenedores

- Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada

- Colocación/remoción de etiquetas, precintos

- Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer

Que, mediante Oficio Circular N° 057-16-SCD-OSITRAN, recibido el 23 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a COPAM la Resolución N° 053-2016-CD-OSITRAN;

Que, con fecha 27 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 019-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario remitir flujogramas detallados que contengan las actividades necesarias para la prestación de cada uno de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria; lo cual fue atendido mediante Carta N° 0146-2017-GG-COPAM, recibida el 06 de marzo de 2017;

Que, mediante Oficio N° 026-17-GRE-OSITRAN, recibido el 15 de marzo de 2017, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información relacionada a cantidades y gastos en mano de obra y materiales requeridos para la prestación de los Servicios Especiales materia del procedimiento de fijación tarifaria, así como documentación de sustento sobre los mismos. Adicionalmente, solicitó la absolución de algunas consultas relacionadas a los diagramas de analíticos de procesos remitidos por el Concesionario mediante Carta N° 0146-2017-GG-COPAM;

Que, el 16 de marzo de 2017, mediante Nota N° 016-17-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo para la presentación de la propuesta tarifaria, conforme a lo establecido en el artículo 56° del RETA; la cual fue concedida mediante Memorando N° 125-2017-GG-OSITRAN, recibido el 17 de marzo de 2017;

Que, mediante Carta N° 0177-2017-GG-COPAM, de fecha 21 de marzo de 2017, el Concesionario solicitó el otorgamiento de cinco (05) días de plazo adicionales para el...

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