RESOLUCION, Nº 0279-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0279-2017-JNE

Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha de disposición11 Agosto 2017

Expediente Nº J-2017-00216-C01

QUINOCAY - YAUYOS - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintiuno de julio de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Sergio Gamaniel Martínez Laredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en mérito a la declaración de suspensión por sesenta (60) días útiles por la causal establecida el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 01-CMQ-QUINOCAY-YAUYOS (fojas 2 y 3) presentado el 1 de junio de 2017, Sergio Gamaniel Martínez Laredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, remitió los actuados de la declaración de suspensión por sesenta (60) días útiles del alcalde Napoleón Enoc Olivares Reyna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Entre la documentación remitida, obra el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, realizada el 26 de mayo de 2017, en la que se dispuso por mayoría (3 votos a favor) declarar la suspensión del alcalde Napoleón Enoc Olivares Reyna (fojas 4 y 5). Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 1-2017, de fecha 26 de mayo de 2017.

CONSIDERANDOS

  1. De manera preliminar, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y, en segunda y definitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

  2. Así, en la medida en que el encargado de sustanciar el procedimiento en primera instancia es un órgano de naturaleza administrativa, su trámite se rige, generalmente, por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, específicamente, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

    El debido procedimiento administrativo, el derecho a la defensa y el derecho de impugnación

  3. Este colegiado electoral ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativa.

  4. Así, la LPAG en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a...

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