RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 763-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Clasifican diversas carreteras como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Ucayali, a fin que sean incorporadas en el Clasificador de Rutas del SINAC-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 763-2017 MTC/01.02
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2017 |
Lima, 9 de agosto de 2017
VISTOS: Los Oficios N° 0702-2016-GRU-GR y N° 038-2017-GRU-GR del Gobierno Regional de Ucayali, los Oficios N° 561-2016-GRU-DRTC-DR y N° 043-2017-GRU-DRTC-DR de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, los Memoranda N° 363 y 733-2017-MTC/14 a través de los cuales la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite y hace suyos los Informes N° 083 y 239-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización señalados en el artículo 8 del Reglamento y, en base a la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);
Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;
Que, mediante Oficios N° 0702-2016-GRU-GR y N° 038-2017-GRU-GR, el Gobierno Regional de Ucayali, en atención a los pedidos de las Municipalidades Distritales y Provinciales de su jurisdicción, solicita y sustenta, ante este Ministerio: (i) la clasificación de nuevas carreteras, no consignadas en el Clasificador de Rutas del SINAC, como Rutas Departamentales o Regionales, (ii) la reclasificación definitiva de diversas...
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