RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 241-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslados de magistrados a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur y de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 241-2017-CE-PJ
Fecha de disposición | 02 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 09 Agosto 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 2 de agosto de 2017
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por la señora doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas y el señor doctor César Augusto Vásquez Arana, Jueces Superiores titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante documento de fecha 16 de junio del año en curso, obrante de fojas 1 a 2, la señora doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el señor doctor César Augusto Vásquez Arana, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta.
Segundo. Que la referida petición se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces superiores solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81º establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contempla la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.
Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y...
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