RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 096-2017-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 096-2017-MDSMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA MARAA DEL MAR
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017

Santa María del Mar, 26 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARÍA DEL MAR;

VISTO:

El Informe Nº 321-2017/UP-OA/MSMM emitido por la Jefa de la Unidad de Personal, y el Acta de Reunión de la Comisión de Concurso Publico de Méritos Nº 001-2017-MDSMM, para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276 suscrito por los miembros de la Comisión de Concurso Publico de Méritos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 3º, que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, la Ley Nº 27204, “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza”, en su artículo 1º establece que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el...

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