DECRETO SUPREMO, Nº 016-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS-DECRETO SUPREMO-Nº 016-2017-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se modifica el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, precisando que el Sistema de Inspección del Trabajo se encarga de velar por el cumplimiento de las prestaciones de salud y sistema previsional y especialmente las normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestaciones de salud;

Que, asimismo, mediante la misma norma se modifica el artículo 35 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la finalidad de precisar que constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia; y que, tratándose del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y demás normas modificatorias, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportuno o defectuoso de los aportes previsionales;

Que, de otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modifica el numeral 1 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que la mencionada ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, el mencionado decreto legislativo modifica también el numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en ella;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mismo decreto legislativo establece que las entidades públicas deben adecuar sus procedimientos especiales a lo previsto en el numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con fecha 20 de marzo de 2017 se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece las reglas tanto para la realización de las actuaciones de la inspección del trabajo como para la calificación de las conductas que constituyen infracciones al ordenamiento sociolaboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva; así como el procedimiento sancionador de inspección de trabajo;

Que, para la ejecución de las disposiciones legales antes detalladas, corresponde modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, a fin de adecuarlo a las modificaciones de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 2 Modificación de artículos del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Modifícanse los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7; los literales a) y b) del numeral 12.1 del artículo 12; los numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5 y 13.6 del artículo 13; el artículo 16; los numerales 17.1, 17.2, 17.5, 17.6, 17.7 y 17.8 del artículo 17; así como los artículos 44, 49, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR; los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 7.- Actuaciones inspectivas

7.1 Las actuaciones inspectivas son de dos clases:

a) Actuaciones de investigación o comprobatoria.

b) Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico.

Las actuaciones inspectivas se desarrollan conforme a los criterios establecidos en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás normas que resulten aplicables.

7.2 Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la Inspección del Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las medidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento.

Su inicio y desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con los trámites y requisitos regulados en la Ley, en el presente Reglamento, así como en las restantes normas de desarrollo que se dicten, no siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, salvo por expresa remisión a las mismas.

7.3 Las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento técnico son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Artículo 12.- Actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias

12.1 En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva.

b) Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realiza conforme a lo previsto en los artículos 67 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

c) Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin la Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación.

12.2 Cualquiera sea la modalidad con que se inicien las actuaciones inspectivas, la investigación podrá proseguirse o completarse, sobre el mismo sujeto inspeccionado, con la práctica de otra u otras formas de investigación definidas en el numeral anterior. En particular y cuando se hayan iniciado mediante visita de inspección, las diligencias de investigación podrán proseguirse mediante requerimiento de comparecencia para que el sujeto sometido a inspección aporte la información o documentación complementaria que se solicite.

Artículo 13.- Desarrollo de las actuaciones inspectivas

13.1 Iniciadas las actuaciones, los inspectores del trabajo ejercen las facultades que sean necesarias para la constatación de los hechos objeto de inspección, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley y el artículo 238 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

13.2 Siempre que no perjudique el objeto de las actuaciones de investigación, las visitas a los centros o lugares de trabajo se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o...

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