DECRETO SUPREMO, Nº 017-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 005-2011-JUS por el que se disponen acciones para facilitar transferencia de terreno a favor de beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS-DECRETO SUPREMO-Nº 017-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2002-JUS se creó la Comisión Especial de Asistencia a los Indultados Inocentes (CEAII), la misma que se encargó de diseñar y poner en práctica un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias;

Que, de conformidad con el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 031-2005-PCM, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, reparación colectiva y reconciliación nacional–CMAN, debe coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes Finales de las Comisiones creadas por los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y 005-2002-JUS, por parte de los Sectores competentes;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, se autorizó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del Sub Lote 1-A, que resultó de la subdivisión e independización del Sub Lote N° 01, que figura inscrito en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX–Sede Lima, de la Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de los beneficiarios de la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier a los que se refiere el Decreto Supremo N° 002-2002-JUS, cuya relación se detalla en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS;

Que, mediante escrito de fecha 29 de enero de 2010, la Asociación de Vivienda Hubert Lanssier, reiteró su solicitud para incorporar como beneficiarios a 34 personas que se encontraban dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 002-2002-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2011-JUS se estableció el procedimiento para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realice la transferencia de propiedad autorizada por Decreto Supremo N° 014-2006-JUS, respecto del Sub Lote 1-A a los beneficiarios;

Que, el Decreto Supremo N° 005-2011-JUS contiene aspectos que no contribuyen a facilitar el cumplimiento de la reparación, por lo que es necesario efectuar algunas modificaciones a dicha norma;

Que, el valor comercial actual del Sub Lote 1-A, según tasación al mes de mayo de 2017 corresponde a US$ 9’266,320.50 (Nueve...

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