ORDENANZA, Nº 337-2016-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Ordenanza que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Independencia-ORDENANZA-Nº 337-2016-MDI

Fecha de disposición08 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Agosto 2017

Independencia, 8 de febrero de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 60-2016-SGPAS/GDS/GM/MDI de la Sub. Gerencia de Programas Alimentarias y Salud, Informe Nº 007-2016-JFCM-GGA/MDI, Memorando Nº 111-2016-GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Legal Nº 108-2016-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 42-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Memorando Nº 511-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que Reglamenta la Promoción de Practicas Saludables de Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que resaltando el documento legal supremo; en el Título I, Capítulo I Artículo 2º, donde se establece “Toda persona tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, así como, en el artículo 7º “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Y detalla en su inciso 8: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”;

Que mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refiere que es competencia de los Gobiernos Locales es la salud pública;

Que la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º señala que las Municipalidades tienen funciones específica, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;

Que el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 del artículo antes señalado de la misma norma legal; estipula que las municipalidades distritales; tienen que proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1 del Título Preliminar establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de...

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