LEY, Nº 30630, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales-LEY-Nº 30630

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2017

LEY Nº 30630

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL USO E IZAMIENTO

DE LA BANDERA NACIONAL Y DISPONE

LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA DIFUSIÓN

DE LOS EMBLEMAS NACIONALES

Artículo 1 Uso e izamiento de la Bandera Nacional

El uso e izamiento de la Bandera Nacional es obligatorio en las fechas, efemérides y oportunidades que determinen el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente sobre la materia.

La Bandera Nacional podrá usarse e izarse, sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, cumpliendo las disposiciones que para estos efectos regule el reglamento de la presente ley.

Artículo 2 Conformación del comité intersectorial para la difusión de los emblemas nacionales

Dispóngase la conformación de un comité intersectorial, compuesto por representantes de los sectores de la Presidencia del Consejo de Ministros, Relaciones Exteriores, Defensa, Interior, Educación y Cultura para efectos de dictar medidas para la difusión de los emblemas nacionales y la colocación de astas monumentales con el Pabellón Nacional, a efectos de propiciar el desarrollo de la conciencia colectiva nacional patriótica.

Artículo 3 Expedición del reglamento

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de su puesta en vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En...

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