RESOLUCION SUPREMA, Nº 180-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, España y Venezuela-RESOLUCION SUPREMA-Nº 180-2017-JUS

Fecha de disposición02 Agosto 2017
Fecha de publicación03 Agosto 2017
SecciónSección Única

Lima, 2 de agosto de 2017

VISTO; el Informe Nº 141-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON RAFAEL TAQUIRI a la República Bolivariana de Venezuela, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON RAFAEL TAQUIRI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Julio David Blas Mejía (Expediente Nº 22-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 141-2017/COE-TC, del 25 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud...

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