DECRETO SUPREMO, Nº 024-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos o sus herederos-DECRETO SUPREMO-Nº 024-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley N° 30506, se dictó el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, el literal b) del artículo 9) del citado Decreto Legislativo dispone el otorgamiento de una Pensión de Gracia Excepcional y Temporal para los bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, la cual es otorgada por el Ministerio del Interior;

Que, asimismo la norma antes mencionada, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento;

Que, resulta pertinente y necesario regular los aspectos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal creada en mérito al Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1º Objeto

Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de la Pensión de Gracia Excepcional y Temporal a los bomberos o sus herederos, previsto en el literal b) del artículo del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el mismo que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos, once (11) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, y que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2° Del refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

Carlos BasombrIo Iglesias

Ministro del Interior

Artículo 1 Objeto de la norma

El presente reglamento tiene como objeto regular el monto, temporalidad, requisitos, procedimiento, trámite y calificación de las solicitudes para el otorgamiento a los bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus herederos, de la pensión de gracia excepcional y temporal, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos.

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento se definen los siguientes términos:

  1. ...

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