RESOLUCION, Nº 0256-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Infundada queja presentada por ciudadano-RESOLUCION-Nº 0256-2017-JNE

Fecha de publicación03 Agosto 2017
Fecha de disposición03 Agosto 2017

EXP-2017-012158

QUEJA POR DEFECTO DE TRÁMITE

Lima, tres de julio de dos mil diecisiete

VISTO el Informe Nº 040-2017-GAP/JNE, de fecha 15 de junio de 2017, del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

CONSIDERANDOS

Que, el Reglamento de Organización y Funciones institucional (en adelante, ROF), en el artículo 8 dispone que: “El Pleno es la máxima autoridad jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones…”; en virtud de esta normativa, corresponde a este Colegiado avocarse al conocimiento del recurso de queja por defecto en tramitación del recurso de apelación presentado contra el Oficio Nº 314-2017-DNROP/JNE.

Que, el ciudadano Ermain Erik Navarro Mendívil solicita la expedición de una certificación de vigencia o no vigencia de mandato de los dirigentes del Partido Aprista Peruano, y por Oficio Nº 314-2017-DNROP/JNE, de fecha 16 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) le comunica que no puede atender lo solicitado. Así, contra esta decisión el administrado interpone recurso de apelación, que mediante Resolución Nº 061-2017-DNROP/JNE, de fecha 3 de abril de 2017, es declarado improcedente por extemporáneo, decisión que motiva la queja formulada con fecha 10 de abril de 2017.

Que, el recurso de apelación interpuesto contra el Oficio Nº 314-2017-DNROP/JNE es declarado improcedente por extemporáneo, mediante Resolución Nº 061-2017-DNROP/JNE, con el sustento de que habiendo sido el peticionante notificado con el Oficio Nº 314-2017-DNROP/JNE, con fecha 22 de marzo de 2017, conforme al artículo 117 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Texto Ordenado del Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 0049-2017-JNE, que dispone su presentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, tal plazo para impugnar venció indefectiblemente con fecha 29 de marzo de 2017,y, sin embargo, interpuso recurso impugnatorio recién con fecha 31 de marzo de 2017.

Que, la queja por defectos de tramitación se sustenta en la aplicación indebida del artículo 117 del Texto Ordenado del Reglamento, que está prevista para apelaciones presentadas por personeros legales, y el peticionante no ejerce tal cargo porque es afiliado del Partido Aprista Peruano, asimismo, porque su...

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