RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 725-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Reclasifican de manera definitiva la jerarquía de diversas Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales en el ámbito del Gobierno Regional de Puno-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 725-2017 MTC/01.02
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2017 |
Lima, 31 de julio de 2017
VISTOS: El Oficio N° 107-2017-GRPUNO/GR del Gobierno Regional de Puno, el Memorándum N° 447-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Informe N° 150-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento disponen que, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para su aplicación, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional, b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;
Que, el artículo 9 del Reglamento indica que, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del mismo Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento;
Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6, podrán proponer de...
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