LEY, Nº 30626, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de fomento para el desarrollo y aplicación de proyectos de investigación científica, tecnológica o innovación realizados por alumnos de educación básica regular del nivel de secundaria-LEY-Nº 30626

Fecha de disposición31 Julio 2017
Fecha de publicación31 Julio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

LEY Nº 30626

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FOMENTO PARA EL

DESARROLLO Y APLICACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA O INNOVACIÓN REALIZADOS POR ALUMNOS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR DEL NIVEL DE SECUNDARIA

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de fomento para el desarrollo y aplicación de proyectos de investigación científica, tecnológica o innovación realizados por alumnos de educación básica regular del nivel de secundaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Los beneficios señalados en la presente ley tienen por finalidad la aplicación práctica de los proyectos de investigación científica, desarrollo y/o innovación tecnológica producidos por alumnos de instituciones educativas de educación básica regular del nivel de secundaria, que sean aprovechables comercialmente o para uso social en alianza entre el sector privado y el Estado, gobiernos regionales y/o locales, generando productos tecnológicos, técnicas innovadoras y/o inventos patentables.

Artículo 3 Modificación del artículo 3 de la Ley 30035

Incorpórase el inciso e) al artículo 3 de la Ley 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, con el siguiente texto:

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:

(…)

e) Instituciones de educación básica regular que realizan, sea de forma permanente o periódica, proyectos de investigación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluidos los proyectos de investigación que resulten ganadores en concursos, ferias u otros similares de ciencia y tecnología reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación o el CONCYTEC

.

Artículo 4 De las donaciones

Las donaciones y aportes privados u otros recursos económicos y/o financieros otorgados con el fin específico de promover la investigación científica y tecnológica en instituciones de educación básica regular del nivel de secundaria en general, serán administradas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica...

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