ORDENANZA, Nº 526-2017-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas-ORDENANZA-Nº 526-2017-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición21 de Julio de 2017

Jesús María, 21 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 17 del 21 de julio de 2017, el Informe Nº 217-2017-MDJM-GSC-SGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Memorándum Nº 291-2017-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 77-2017-MDJM-GATR-SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 034-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 425-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 090-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 080-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Proveído Nº 718-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 019-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Carta Magna, en concordancia con los artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las municipalidades tienen competencia, mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; asimismo, el artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con su artículo 9º, numeral 8), establece que corresponde al...

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