ORDENANZA, Nº 018-2017, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Aprueban Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao-ORDENANZA-Nº 018-2017

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición21 de Julio de 2017

Callao, 21 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Conjunto N° 059-2017 -MPC/CMPC-SR-COAD y Dictamen Conjunto N° 004-2017 -MPC/CMPC-SR-CODELO de las Comisiones de Administración y de Desarrollo Económico Local, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 9, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y en el artículo 79, inciso 1 numeral 1.4.4. establece que, en materia de organización del espacio físico del uso del suelo, la municipalidades provinciales tienen la función exclusiva de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y de su Cuadro de Infracciones y Sanciones el cual ha sido objeto de una serie de modificaciones mediante la expedición de las Ordenanzas Núms 000012 del 10 de marzo de 2008, 000018 del 10 de marzo de 2008, 000021 del 31 de marzo de 2008, 000026 del 18 de junio de 2008, 000028 del 27 de junio de 2008, 000048 del 8 de agosto de 2008, 000026 del 29 de mayo de 2009, 028-2011, del 29 de octubre de 2011, 024-2014 del 26 de diciembre de 2014, 019-2015 del 29 de diciembre de 2015, 007-2016 del 27 de abril de 2016 y 013-2017 del 30 de mayo de 2017;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 026-2014 se aprobó los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos y mediante la Ordenanza Municipal N° 027-2014 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Ordenanza N° 019-2015 se aprobó el Reglamento Técnico y Administrativo para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao;

Que mediante Ordenanza N° 008-2016 se modificaron diversos artículos del Reglamento de las Normas Técnicas Administrativas para la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 019-2015;

Que, mediante Oficio N° 0528-2017/INDECOPI-CEB la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual formula consultas y observaciones a la Ordenanza N° 019-2015 y su modificatoria, al concordarlas con las últimas normas emitidas por el gobierno central en materia de simplificación administrativa, procedimientos administrativos generales y eliminación de barreras burocráticas en accesos al mercado;

Que, de la revisión de todo lo actuado, se hace necesario emitir una nueva Ordenanza Municipal que absolviendo las consultas y observaciones antes mencionadas, regule la ubicación de los anuncios publicitarios en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo así los aspectos técnicos para su colocación, ubicación y las medidas de seguridad a fin de lograr el debido ordenamiento de los anuncios publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitando el desorden en su colocación y la contaminación visual;

Que, la presente Ordenanza Municipal tiene como antecedentes favorables a su expedición los siguientes documentos: Memorando N° 1713-2017-MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Informe N°1801-2017-MPC-GGDU-GO e Informe Técnico Legal 01-2017-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras, Memorando N° 788-2017-MPC-GGDELC, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Memorando N° 954-2017-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y Memorando N° 807-2017-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación;

Que, las Comisiones de Administración y de Desarrollo Económico Local y el Pleno del Concejo, aportaron una serie de precisiones y detalles en el proyecto de Ordenanza los cuales los cuales se recogen en el texto sustitutorio aprobado en la sesión de la fecha;

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao que tiene como objetivo general la protección del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Callao, evitando la contaminación visual y cuyo objetivo específico es regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la forma, procedimiento, ubicación y tipo de la publicidad exterior visual, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado.

Artículo 2 ALCANCE

En concordancia con el inciso 1, numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde a la Municipalidad Provincial, en materia de organización del espacio físico regular; ejercer funciones específicas exclusivas respecto a las autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios. No se encuentra comprendido en el presente Reglamento, la propaganda política porque es regulada mediante la normativa correspondiente.

Artículo 3 SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a obtener autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específicas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar en la Provincial Constitucional del Callao, elementos de publicidad exterior, salvo las excepciones expresamente previstas en este Reglamento.

Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modificaciones que resultan de las nuevas determinaciones que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR