ORDENANZA, Nº 585-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Establecen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito-ORDENANZA-Nº 585-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición27 de Julio de 2017

Establecen la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito

ORDENANZA Nº 585-MSB

San Borja, 13 de junio de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XIII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2017, el Dictamen N° 039-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 024-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 007-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales mediante Ordenanzas crean, modifican, suprimen contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exoneran de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, asimismo el inciso d) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, modificado por el artículo 10° de la Ley N° 30230, dispone que las tasas por estacionamiento de vehículos: “son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”;

Que, mediante Ordenanza N° 739-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los aspectos legales, técnicos y administrativos de observancia obligatoria por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal;

Que, el marco legal que regula el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias en la Provincial de Lima y la determinación de costos por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular la conforman, la Ordenanza N° 1533-MML, la Directiva Nº 001-006-00000001 y la Directiva N° 001-006-00000005;

Que, el segundo párrafo del artículo 4° de la norma Metropolitana, establece que para efectos de “alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública, la municipalidad propugna que el beneficio por el uso temporal del espacio público por parte de los vehículos particulares o de uso público, se transfiera a los mismos, a través del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular, entendiéndose por esta al cobro que se hace por el beneficio individual obtenido y como consecuencia del costo que genera el mismo”;

Que, asimismo, la Ordenanza Metropolitana establece que el cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima se determina en soles y por cada treinta (30) minutos de ocupación del servicio, con un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual está exento de pago de la tasa; y asimismo, que la estructura de costos y estimación de ingresos deben constar en cuadros de estructuras de costos (Anexo 2) y estimación de ingresos (Anexo 3);

Que, en la línea normativa citada precedentemente, con Oficio N° 229-2017-MML/GTU-SIT de fecha 21 de marzo de 2017, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha expedido autorización sobre viabilidad técnica en 1,546 espacios en las zonas de la vía pública que serán materia del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal;

Que, mediante Ordenanza N° 582-MSB, se aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Borja, el cual ha sido remitido al Servicios de Administración Tributaria – SAT, siendo esto devuelto con Oficio N° 264-090-00000497 de fecha 30 de mayo de 2017, donde se adjunta el Informe N° 266-181-00000529 de la Gerente de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, por tener observaciones, debiendo ser estas levantadas en un plazo de quince (15) días hábiles conforme lo dispone el literal c) del artículo 12°...

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