RESOLUCION.Nº 085-2017-CD y 00103-2017-GG/OSIPTEL.Declaran parcialmente fundado recurso de apelación presentado por Cable Visión Iquitos S.A.C. contra la Res. Nº 00103-2017-GG/OSIPTEL.SEPARATA ESPECIAL Jueves 27 de julio de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0085-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00017-2016-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 000103-2017- GG/OSIPT... -

Fecha de disposición27 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 27 de julio de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0085-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00017-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra
la Resolución N° 000103-2017-
GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00103-2017-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00017-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C.
Jueves 27 de julio de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 085-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de julio de 2017
EXPEDIENTE Nº : 00017-2016-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00103-2017-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por CABLE VISIÓN IQUITOS S.A.C. (en adelante CABLE VISIÓN IQUITOS)
contra la Resolución N° 00103-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso siete (7) multas de ciento
cuarenta y tres mil trescientos treinta y uno con 11/100 (S/. 143,331.11), cada una, por la comisión de la infracción
grave tipif‌i cada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (1) (en adelante, RFIS),
al haber incumplido con la entrega oportuna de los reportes de información periódica correspondiente al I, II, III y IV
trimestre de 2014 y el I, II y III trimestre de 2015,
(ii) El Informe Nº 184-GAL/2017 del 14 de julio de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de
Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por CABLE VISIÓN IQUITOS,
y
(iii) El Expediente Nº 00017-2016-GG-GFS/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Carta C.00456-GFS/2016, de fecha 02 de marzo de 2016, notif‌i cada el 08 de marzo de 2016, la Gerencia
de Fiscalización y Supervisión (actualmente, Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó
a CABLE VISIÓN IQUITOS el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda
vez que habría incurrido en la infracción tipif‌i cada en el artículo 7º del RFIS, al no haber cumplido con remitir en
los plazos previstos en el artículo 2° de la Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL(2) (en adelante, Normativa de
Información Periódica) , los reportes de información periódica correspondientes a los siguientes periodos:
Trimestre I
2014 Trimestre II
2014 Trimestre III
2014 Trimestre IV
2014 Trimestre I
2015 Trimestre II
2015 Trimestre III
2015
21 reportes 22 reportes 21 reportes 30 reportes 21 reportes 22 reportes 21 reportes
2. Mediante Memorando N° 01930-GFS/2016, del 27 de diciembre de 2016, la GSF solicitó a la Gerencia de
Administración y Finanzas (en adelante, la GAF) remita la información relativa a los ingresos brutos percibidos por
CABLE VISIÓN IQUITOS, durante el año 2015.
3. Mediante Memorando N° 00005-GAF/2017, del 3 de enero de 2017, la GAF informó la base imponible autoliquidada
por CABLE VISIÓN IQUITOS, en su declaración jurada anual por el Aporte por Regulación al OSIPTEL.
4. Mediante Memorando N° 00366-GFS/2016, del 21 de marzo de 2017, la GSF solicitó a la Gerencia de Políticas
Regulatorias y Competencia (en adelante, GPRC), que incluya el análisis de la afectación que generó no contar
con la información periódica, a efectos de justif‌i car su intervención como órgano instructor, así como la imposición
de una posible multa.
5. A través del Memorando N° 00185-GPRC/2017, del 6 de abril de 2017, la GPRC, con relación al análisis de
la afectación que se generó por no contar con la información periódica materia de incumplimiento, precisó lo
siguiente:
i) CABLE VISIÓN IQUITOS en el mercado nacional y regional de las telecomunicaciones brinda exclusivamente
el servicio de TV paga en modalidad coaxial y su participación en el mercado nacional fue de 0.4% a diciembre
de 2014, mientras que para setiembre de 2015, su participación se incrementó a 0.6%. Asimismo, tiene
importancia relativa en la Región Loreto, en donde su participación en el mercado fue de 25.5% a diciembre
de 2014, mientras que para setiembre de 2015, su participación subió a 33.2%.
ii) El servicio de TV paga en los últimos años ha ganado importancia debido a que el avance de la tecnología
ha permitido que se pueda utilizar la red desplegada por un operador que provee este servicio para brindar
también los servicios de internet de Banda Ancha y telefonía f‌i ja.
(1) Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modif‌i catorias.
(2) Resolución a través de la cual se modif‌i có la norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de telecomunicaciones aprobada
por Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL y modif‌i cada por Resolución N° 024-2009- CD/OSIPTEL. Dicha regulación actualmente ha sido recogida en la
Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL, que aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica.

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