RESOLUCION SUPREMA, Nº 173-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de diversos ciudadanos para ser procesados en Bulgaria, México, República Helénica, Ucrania, República Italiana y los EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-Nº 173-2017-JUS

Fecha de disposición26 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
SecciónSección Única

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 034-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY STEPANENKO PETROVICH, formulada por el Tribunal del Distrito Sosnivsky de la República de Ucrania para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa con recursos financieros, creación de organización criminal, legalización de los ingresos recibidos por la vía criminal y falsificación de documentos, en agravio de la República de Ucrania;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de febrero de 2014, aclarada por Resolución del 08 de julio de 2014 y Resolución del 22 de septiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY STEPANENKO PETROVICH, formulada por las autoridades de la República de Ucrania, en el proceso penal que se le sigue por la comisión de los delitos de estafa, agrupación ilícita, falsificación de documentos, lavado de activos y financiamiento por medio de información fraudulenta, y dispusieron efectivizar la presente extradición una vez cumplida la condena en el Perú por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 18-2014);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de personas condenadas, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el...

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