RESOLUCION SUPREMA, Nº 169-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y boliviana, y disponen su presentación a Italia, Chile, España y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 169-2017-JUS

Fecha de disposición26 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
SecciónSección Única

Lima, 26 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 026-2017/COE-TC, del 02 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana boliviana DESSIRE ROMERO SARAVIA a la República Argentina, formulada por el Vigésimo Octavo Juzgado especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana boliviana DESSIRE ROMERO SARAVIA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto agravado en grado de tentativa, en agravio de la Compañía Peruana de Medios de Pago S.A. (VisaNet Perú) y otros (Expediente Nº 14-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe...

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