Sentencia nº 375-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0375-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0127-2015/CD1
M-SDC-02/1A 1/6
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : WILSON LEARNING ANDINA Y RÍO DE LA PLATA S.A.
DENUNCIADO : SELLING CONSULTING GROUP S.A.C.
MATERIA : AMPLIACIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de ampliación de la Resolución
0294-2017/SDC-INDECOPI del 25 de mayo de 2017 presentado por Selling
Consulting Group S.A.C. el 9 de junio de 2017, con la finalidad de que se evalúe
nuevamente la reputación de Wilson Learning Andina y Río de la Plata S.A. en
el mercado.
Considerando que en la Resolución 0294-2017/SDC-INDECOPI, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia concluyó que la reputación de la
denunciante había quedado acreditada, lo solicitado no es susceptible de ser
analizado como una ampliación de dicho pronunciamiento, ello de acuerdo a lo
establecido en el artículo 201 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento
Administrativo General y el artículo 28 del Decreto Supremo 009-2009-PCM
Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi.
Lima, 27 de junio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de octubre de 2015, Wilson Learning Andina y Río de la Plata S.A. (en
adelante, la denunciante y/o Wilson Learning) denunció a Selling Consulting
Group S.A.C. (en adelante, la denunciada y/o Selling Consulting) por la presunta
comisión de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general,
establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal,
aprobado por Decreto Legislativo 1044 (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal), así como por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en las modalidades de actos engaño y explotación indebida
de la reputación ajena, tipificados en los artículos 8 y 10 de la Ley de Represión
de Competencia Desleal.
2. Mediante Resolución 078-2016/CD1-INDECOPI del 6 de abril de 2016, la
Comisión declaró lo siguiente:
(i) Fundada la denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en
la modalidad de actos de engaño, impuso a la denunciada una sanción de
amonestación y ordenó su inscripción en el Registro de Infractores creado
por la Comisión.

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