Sentencia nº 373-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Junio de 2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente362-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0373-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 00362-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES
TRANSPORTES SOL Y MAR LTDA
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0224-2016/CEB-INDECOPI del 27 de abril
de 2016 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal al impedimento
de circulación de los vehículos de la empresa Cooperativa de Servicios
Especiales Transportes Sol y Mar Ltda por la ruta 9402 (ex código IM41), en el
tramo que comprende las avenidas de La Marina, Faustino Sánchez Carrión y
Javier Prado, materializado en la Resolución de Subgerencia 3987-2015-
MML/GTU-SRT del 1 de octubre de 2015, y, en consecuencia, se declara
infundada la denuncia.
La razón es que la autorización otorgada a la denunciante, mediante
Resolución de Subgerencia 3156-2015-MML/GTU-SRT, se encontraba sujeta a
una condición en virtud de la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima
estaba facultada para modificar la ficha técnica de la ruta si se determinaba
que la misma interfería con la implementación de los proyectos
metropolitanos, como es el caso del Sistema Integral de Transporte.
Por ello, mediante Resolución de Subgerencia 3987-2015-MML/GTU-SRT la
Municipalidad Metropolitana de Lima verificó que la ruta autorizada a la
denunciante presentaba una superposición de 81% con el Corredor
Complementario de Javier Prado, respecto de las avenidas La Marina y Javier
Prado, y, en aplicación de la condición establecida, resolvió modificar dicha
ruta. Por tanto, dado que la barrera burocrática cuestionada se impuso en
cumplimiento de la condición a la cual estaba sujeta la autorización de la
denunciante, no se ha configurado un supuesto de cambio de las reglas bajo
las cuales fue otorgado el referido derecho, el cual es una condición
indispensable para la revocación de un acto administrativo.
Lima, 27de junio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de noviembre de 2015, Cooperativa de Servicios Especiales Transportes
Sol y Mar Ltda (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad
Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0373-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 00362-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/16
de -entre otro
1
- una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en el impedimento para la circulación de sus vehículos por la ruta
9402 (ex código IM41, actualmente 9505), en el tramo que comprende las
avenidas de La Marina, Faustino Sánchez Carrión y Javier Prado,
materializado en la Resolución de Subgerencia 3987-2015-MML/GTU-SRT del
1 de octubre de 2015. Ello, bajo los siguientes fundamentos:
- En 1994 obtuvo la buena pro para la prestación de servicio público de
pasajeros en la ruta IM-41 (actualmente 9505). Esta ruta iniciaba en el
paradero ubicado en el distrito de Lurigancho Chosica, recorría las
avenidas Javier Prado, Pershing, La Marina y Elmer Faucett, y, finalizaba
en el paradero de Mi Perú, ubicado en la provincia constitucional del
Callao.
- Dado que la ruta tiene la condición de ruta interconectada, por comprender
a dos (2) gobiernos locales, la MML y la Municipalidad Provincial del Callao
(en adelante, la Municipalidad del Callao), suscribieron las Actas de
Acuerdos 001-2004-MML/MPC y 001-2010-MML/MPC. Dicho acuerdo
sigue vigente.
- A través del Instituto Metropolitano Protransporte Lima (Protransporte),
que fue creado por Ordenanza 732 del 25 de noviembre de 2004 para que
se encargue de la planificación, implementación, administración y
mantenimiento del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta
Capacidad COSAC, incluyendo su infraestructura, la MML convocó a la
Licitación Pública 001-2012 para la concesión del servicio público de
transporte de pasajeros en los corredores complementarios del Sistema
Integrado de Transporte de Lima. Dicha licitación estaba orientado a
personas jurídicas con fines de lucro, pues requería contar con un
patrimonio mínimo, el cual no es su caso.
- Sin embargo, los contratos suscritos por Protransporte vienen siendo
observados por el Ministerio de Economía y Finanzas, por encontrarse con
sanción de nulidad y nulos de pleno derecho, debido a que las empresas
postoras ganadoras no cumplen con los requisitos exigidos en la
convocatoria. Pese a ello, dicha entidad viene promoviendo la revocatoria,
modificación y/o recorte de la concesión de los operadores de transporte.
- La ruta concedida no fue objeto de modificaciones por parte de la MML
hasta la emisión de la Resolución de Subgerencia 2210-2015-MML/GTU-
SRT del 13 de mayo de 2015. En dicho acto se modificó el código de la
1
Asimismo, la administrada denunció la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el desconocimiento de la licencia de funcionamiento del terminal de Huachipa otorgada
mediante Autorización Municipal de Funcionamiento 001251 de fecha 14 de marzo de 2011, materializado en la
Resolución de Subgerencia 3987-2015-MML/GTU-SRT del 1 de octubre de 2015.

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