Sentencia nº 363-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente211-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0363-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0211-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : OPERADORA RESTOBAR S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 0571-2016/CEB-INDECOPI del 15 de
noviembre de 2016, en el extremo que declaró improcedente la denuncia
interpuesta por Operadora Restobar S.A.C. en el extremo referido al
desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría operado
respecto de su solicitud de licencia de funcionamiento presentada el 12 de
abril de 2016, materializada en la Resolución Subgerencial 195-2016-SGC-
GDE-MDB y, reformándola, se declara infundada la denuncia en este extremo.
La razón es que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente
se ha podido evidenciar que la Municipalidad Distrital de Barranco emitió
pronunciamiento sobre la solicitud de licencia de funcionamiento presentada
por la denunciante dentro del plazo legal de quince (15) días que establece la
Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Por ende, al no haber
operado el silencio administrativo positivo, la Resolución Subgerencial 195-
2016-SGC-GDE-MDB no contiene una barrera burocrática ilegal.
Lima, 26 de junio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de mayo de 2016, Operadora Restobar S.A.C. (en adelante, la
denunciante) interpuso una denuncia contra la Municipalidad Distrital de
Barranco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas por la imposición de una presunta barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad
1
, consistente en el desconocimiento del
1
Por otro lado, se denunció la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/ carente de razonabilidad
consistente en la exigencia de presentar la compatibilidad emitida por la autoridad del proyecto Costa Verde para la
obtención de una licencia de funcionamiento, materializada en la Resolución Subgerencial 170-2016-SGC-GDE-MDB,
la cual fue declarada fundada mediante la Resolución 0571-2016/CEB-INDECOPI del 15 de noviembre de 2016,
sancionando a la Municipalidad con una multa equivalente a 7,73 UIT, extremos que no han sido impugnados, razón
por la que no será materia de análisis en el presente procedimiento.
Igualmente, mediante la denuncia se solicitó que la Comisión sancione con una multa de veinte (20) Unidades
Impositivas Tributarias (U.I.T.) a la sub gerente de comercialización de la Municipalidad, sin embargo, dicho pedido
fue declarado improcedente mediante la Resolución 0342-2016/CEB-INDECOPI del 6 de julio de 2016, la cual no ha
sido impugnada, razón por la que no será materia de análisis en el presente procedimiento.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0363-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0211-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
silencio administrativo positivo de su solicitud de licencia de funcionamiento
formulada mediante Expediente 04220-0-2016, materializada en la Resolución
Subgerencial 195-2016-SGC-GDE-MDB.
2. La denunciante fundamentó su denuncia señalando lo siguiente:
(i) El 12 de abril de 2016, presentó su solicitud de licencia de
funcionamiento (Expediente 04220-0-2016), cuyo plazo máximo para ser
atendida era el 5 de junio de 2016, conforme a lo señalado por el artículo
8 de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que establece que la
licencia de funcionamiento se tramita dentro de un procedimiento de
evaluación previa con silencio administrativo positivo con un plazo de
quince (15) días hábiles.
(ii) Conforme a ello, el día 9 de mayo de 2016, presentó ante la
Municipalidad su solicitud de acogimiento al silencio administrativo
positivo. Sin embargo, mediante la Resolución Subgerencial 195-2016-
SGC-GDE-MDB se declaró improcedente su solicitud, dado que se
habría producido la interrupción del plazo con la notificación de la
Resolución Subgerencial 170-2016-SGC-GDE-MDB del 22 de abril de
2016, la cual declaró improcedente su solicitud de licencia de
funcionamiento.
(iii) En ese sentido, cuestiona la notificación de la Resolución Subgerencial
170-2016-SGC-GDE-MDB señalando que adolece de irregularidades
que no permiten considerar que dicha resolución fue legalmente
realizada, toda vez que fue entregada en una dirección distinta a la
procesal y entendida con una persona que no guarda relación con la
empresa.
(iv) En consecuencia, la notificación de la citada resolución no fue realizada
válidamente, lo cual evidencia que dicho acto no es eficaz y, por
consiguiente, no podría interrumpir el plazo previsto para la aplicación
del silencio administrativo positivo.
(v) Por lo tanto, la Resolución Subgerencial 195-2016-SGC-GDE-MDB
desconoce ilegalmente el silencio administrativo que operó sobre su
solicitud de licencia de funcionamiento, toda vez que la Resolución
Subgerencial 170-2016-SGC-GDE-MDB no habría sido notificada
lidamente.
3. Con Resolución 0342-2016/CEB-INDECOPI del 6 de julio de 2016, la
Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una
barrera burocrática consistente en el desconocimiento del silencio
administrativo positivo que habría operado respecto de su solicitud de licencia

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