Sentencia nº 361-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Junio de 2017

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 361-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0158-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/14
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESTUDIO TORRES Y TORRES LARA & ASOCIADOS
ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0347-2016/CEB-INDECOPI del 8 de
julio de 2016, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró improcedente la denuncia presentada por Estudio Torres
y Torres Lara & Asociados Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí en todos sus
extremos.
La razón es que no se ha acreditado que las medidas cuestionadas en el
presente procedimiento constituyen una exigencia, requisito, prohibición o
cobro cuya legalidad y/o carencia de razonabilidad que pueda ser conocida en
un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 y en el artículo 2 de la
Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la
Inversión Privada.
Lima, 26 de junio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de abril de 2016, el Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Provincial de Huarochirí (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de una barrera burocrática
presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia
de cumplir con un procedimiento especial de fiscalización y verificación de las
normas de tránsito en la Carretera Central (vía nacional) materializada en las
Ordenanzas Municipales 058-2011/CM-MPH, 015-2012-CM-MPH-M, 066-
2012/MPH-M.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
- La Municipalidad exige el sometimiento a un procedimiento de
verificación y fiscalización de los límites de velocidad dispuestos en el

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