Sentencia nº 360-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Junio de 2017

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente85-2015/CD1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 03602017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 85-2015/CD1-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : CENTRO CULTURAL DE LA LENGUA PORTUGUESA
E.I.R.L.
DENUNCIADAS : CENTROS VIRTUALES DEL PERÚ E.I.R.L.
1
CENTRO CULTURAL PERÚ BRASIL S.A.C.
2
MATERIAS : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
CONFUSIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 72-2016/CD1-INDECOPI del 16 de
marzo de 2016, en los extremos que declaró infundada la denuncia
interpuesta por Centro Cultural de la Lengua Portuguesa E.I.R.L. contra
Centros Virtuales del Perú E.I.R.L. y Centro Cultural Perú Brasil S.A.C. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción a la
cláusula general, actos de violación de secretos empresariales y actos de
confusión, supuestos tipificados en los artículos 6, 9 y 13 del Decreto
Con relación a la presunta infracción a la cláusula general, la razón radica en
que los medios probatorios adjuntados no acreditan que Centros Virtuales
del Perú E.I.R.L. haya proporcionado a favor de Centro Cultural Perú Brasil
S.A.C., el registro de llamadas realizadas a la central telefónica de Centro
Cultural de la Lengua Portuguesa E.I.R.L., para que, posteriormente, Centro
Cultural Perú Brasil S.A.C. utilice dicha lista con el objetivo de desacreditar
la oferta de la denunciante.
Sobre los presuntos actos de violación de secretos empresariales, el motivo
es que Centro Cultural de la Lengua Portuguesa E.I.R.L. no ha podido
acreditar que haya mantenido en reserva el registro de llamadas realizadas a
su central telefónica o, en todo caso, que haya adoptado las medidas
necesarias para ser mantenida como tal. Por lo que dicha información no
puede ser considerada como un secreto empresarial. Asimismo, existe
información que presuntamente habría sido utilizada por Centro Cultural
Perú Brasil S.A.C. (tales como los tipos de cursos y/o programas de
portugués, contenidos, duración y fecha de inicio de cursos) que se
encuentra a disposición de terceros y que tampoco califica como secreto
empresarial. Finalmente, con relación a las fechas de lanzamiento de
campañas publicitarias y la base de datos de empresas clientes de la
1
Identificada con R.U.C. 20546951015.
2
Identificada con R.U.C. 20556310778.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 03602017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 85-2015/CD1-INDECOPI
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denunciante, las cuales, presuntamente, habrían sido utilizadas por Centro
Cultural Perú Brasil S.A.C., la denunciante no ha precisado en qué consisten
dichas campañas publicitarias o cuál es la base de datos de clientes
presuntamente afectada, por lo que al no haberse determinado el objeto de
protección, dicha información no puede ser determinada como secreto
empresarial.
Finalmente, sobre los presuntos actos de confusión cometidos por Centro
Cultural Perú Brasil S.A.C. en su página de Facebook, el motivo es que, de la
revisión de los medios probatorios y de las visualizaciones realizadas en las
páginas de Facebook de ambas empresas por la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de Competencia Desleal, se advierte que ambas
presentan elementos figurativos y denominativos diferentes entre sí, no
siendo capaz de inducir a error a los consumidores sobre el origen
empresarial de cada oferta.
Lima, 22 de junio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2015
3
, Centro Cultural de la Lengua Portuguesa E.I.R.L.
(en adelante, CLP) denunció a Centros Virtuales del Perú E.I.R.L. (en lo
sucesivo, Centros Virtuales) y a Centro Cultural Perú Brasil S.A.C. (en
adelante, CPB) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
(en adelante, la Comisión) por la presunta infracción a la cláusula general y la
presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
confusión y violación de secretos empresariales, supuestos tipificados en los
artículos 6, 9 y 13 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal)
4
.
3
Complementado el 2 de octubre de 2015.
4
DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Prohibición general de los actos de competencia desleal
Artículo 6.- Cláusula general. -
6.1.- Están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten
y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la
actividad económica en la que se manifiesten.
6.2.- Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe
empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.
Artículo 9.- Actos de confusión.-
9.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos
propios, de manera tal que se considere que estos poseen un origen empresarial distinto al que realmente les
corresponde.
9.2.- Los actos de confusión pueden materializarse mediante la utilización indebida de bienes protegidos por las
normas de propiedad intelectual
Artículo 13.- Actos de violación de secretos empresariales. -

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