Sentencia nº 313-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente99-2016/CD1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0313-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 099-2016/CD1
M-SDC-02/1A
1/18
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PODER VERDE S.A.C.
DENUNCIADO : JOHN CHRISTIAN VALVERDE CHICLAYO
MATERIAS : ACTOS DE CONFUSIÓN
NULIDAD
COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 25 de mayo de
2016 y de todo lo actuado en el presente procedimiento, lo cual incluye la
nulidad de la Resolución 238-2016/CD1-INDECOPI del 19 de octubre de
2016, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del
Indecopi con relación a la denuncia presentada por Poder Verde S.A.C. contra
el señor John Christian Valverde Chiclayo, por la presunta comisión de actos
de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión, supuesto
previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la
Competencia Desleal, con relación a la presunta afectación a los derechos de
propiedad intelectual de titularidad del señor Celso Uriarte Naval.
La razón obedece a que, al admitir a trámite la denuncia, la primera instancia
incurrió en el supuesto de nulidad contemplado en el numeral 10.2 del artículo
10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, al
carecer de competencia para conocer los hechos denunciados. Ello, teniendo
en cuenta que:
(i) De acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final del Decreto
Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal,
concordado con el artículo 4 del Decreto Legislativo 1075, Decreto
Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486
de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común
sobre Propiedad Industrial; la autoridad competente para conocer las
denuncias sobre presuntos actos de competencia desleal en la modalidad
de confusión vinculados con la posible afectación de derechos de
propiedad intelectual, presentadas por el titular de los referidos derechos
o por quién estuviera facultado para ello, es la Comisión de Signos
Distintivos.
(ii) De la revisión de lo actuado en el expediente, se aprecia que: (1) lo
cuestionado en la denuncia recae en la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión; (2) dichos presuntos
actos de confusión se encuentran vinculados con la posible afectación de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
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EXPEDIENTE 099-2016/CD1
M-SDC-02/1A
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los derechos de propiedad intelectual de titularidad del señor Celso
Uriarte Naval (marcas registradas conforme a los Certificados P00223856
y P00236233); y, (3) de conformidad con el documento denominado
“Autorización” de fecha 1 de abril de 2016, el señor Celso Uriarte Naval
facultó expresamente a Poder Verde S.A.C. para iniciar las denuncias de
competencia desleal que tengan como finalidad salvaguardar sus
derechos de propiedad intelectual, con relación a los signos distintivos
antes mencionados.
Por consiguiente, sobre la base de lo expuesto y, en aplicación de lo dispuesto
en el numeral 225.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-
2017-JUS, se declara IMPROCEDENTE la denuncia presentada por Poder Verde
S.A.C. contra el señor John Christian Valverde Chiclayo ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, por la presunta comisión
de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión, con
relación a la presunta afectación a los derechos de propiedad intelectual de
titularidad del señor Celso Uriarte Naval.
Asimismo, en aplicación del principio de celeridad procesal contemplado en el
numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la
Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el
Decreto Supremo 006-2017-JUS, se dispone que la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal del Indecopi ponga la presente resolución y todo lo
actuado en el marco del presente expediente en conocimiento de la Comisión
de Signos Distintivos, para los fines que se consideren pertinentes.
Lima, 1 de junio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2016, Poder Verde S.A.C. (en adelante, Poder Verde) denunció
al señor John Christian Valverde Chiclayo (en adelante, el señor Valverde) ante
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi
1
(en
adelante, la Comisión), por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de actos de confusión, supuesto previsto en el artículo
9 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal
(en adelante, el Decreto Legislativo 1044). En tal oportunidad, Poder Verde
señaló lo siguiente:
1
Cabe indicar que el presente procedimiento se siguió ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
N° 1. Sin embargo, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi 195-2016-INDECOPI/COD
del 7 de noviembre de 2016, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2016, se dispuso que la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 reciba las competencias de la Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal N° 2 y se denomine Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. La mencionada
resolución entró en vigencia el 11 de noviembre de 2016, conforme lo establecido en su artículo 6.

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