Sentencia nº 304-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente134-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0304-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 134-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PERÚ C & D INTERNACIONAL S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0451-2016/CEB-INDECOPI del 16 de
septiembre de 2016, en el extremo en que
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera
burocrática carente de razonabilidad la restricción horaria de funcionamiento
(vinculada a cierre de local), establecida en el literal b) numeral 32.1) del artículo
32 de la Ordenanza 261-MPL y materializada en la Licencia de Funcionamiento
125.
La razón es que si bien la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre indicó que el
interés público protegido con dicha medida sería la seguridad pública, la
indicada restricción horaria no es la medida idónea para tal fin. Asimismo, no
acreditó haber evaluado los costos y beneficios que dicha medida podría
generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, ni que esta sea la
medida menos gravosa para hacer frente a los problemas que pretendan
solucionar con su emisión.
Lima, 30 de mayo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2016
1
, Perú C & D Internacional S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
1
Mediante Carta 0313-2016/INDECOPI-CEB del 20 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión le solicitó a
la denunciante que precise diversos aspectos de la denuncia interpuesta contra la Municipalidad, siendo que por
escritos presentados el 27 de abril y 23 de mayo del mismo año, la denunciante complementó su denuncia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0304-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 134-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
(i) La restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre de local),
establecida en el literal b) numeral 32.1 del artículo 32 de la Ordenanza
261-MPL
2
, materializada en la Licencia de Funcionamiento 125; y,
(ii) la restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre de local),
establecida en el literal b) numeral 32.1 del artículo 32 de la Ordenanza
261-MPL, materializada en la Licencia de Funcionamiento 160.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es titular de la Licencia de Funcionamiento 125 del 21 de junio de 2010 y
la Licencia de Funcionamiento 160 del 22 de octubre de 2012, al amparo
de las cuales desarrolla la actividad económica de discotecaen los
locales ubicados en la Av. La Marina 1508, primer piso, Pueblo Libre y
Calle NN2 106, Pueblo Libre, respectivamente.
(ii) Personal de fiscalización y control de la Municipalidad le exige que cierre
sus locales comerciales (discotecas) a las 03:00 horas de lunes a
domingo, lo cual le causa un perjuicio económico importante y vulnera su
derecho al trabajo y a la libre empresa.
(iii) La Ordenanza 261-MPL ha sido emitida sin fundamentos técnicos que
motiven una restricción horaria para el funcionamiento de sus locales en
Pueblo Libre, siendo que no ha quedado acreditado que tales restricciones
sean una solución al problema de ruidos nocivos y molestos, el pandillaje,
la delincuencia, entre otros, los cuales son de responsabilidad exclusiva
de la Policía Nacional del Perú y la propia Municipalidad.
(iv) Si bien se reconoce la competencia de la Municipalidad para establecer
restricciones horarias, esta facultad se encuentra sujeta a los límites de
proporcionalidad y razonabilidad, tal como lo ha señalado el Tribunal
Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 0016-2009-AI.
Una evaluación de la razonabilidad de la regulación procura que las
exigencias y prohibiciones impuestas se justifiquen en el interés público,
de modo que sean más beneficiosas que los costos generados.
2
ORDENANZA 261-MPL.
Artículo 32.- Horario de Atención
32.1 Todo establecimiento se sujetará a los siguientes horarios de funcionamiento:
(…)
b. Horario Extendido: Incluye el horario ordinario hasta las 03:00 horas del día siguiente, y hasta las 04:00 horas del
día siguiente tratándose de viernes, sábados y vísperas de feriados.
(…)

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