Sentencia nº 302-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente56-2013/CFD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 302-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 056-2013/CFD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN
DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
1
SOLICITANTE : TUBOS Y PERFILES METÁLICOS S.A.
PARTES : ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS METAL
MECÁNICAS DEL PERÚ
MIROMINA S.A.
CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.
CONDUCTORES METÁLICOS S.A.C.
COMERCIAL DEL ACERO S.A.
TRADI S.A.
3A S.A.
TIANJIN YOUFA INTERNATIONAL TRADE CO. LTD.
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN
EL PERÚ
TERCERO
ADMINISTRADO : TIANJIN ZHIHENGTAI STEEL CO. LTD.
MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING
PROCESAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TUBOS, TUBERÍAS Y PERFILES
HUECOS DE ACERO SIN COSTURA, MEDIANTE
LAMINACIÓN, EXTRUSIÓN O ESTIRADO EN
CALIENTE O ESTIRADO O LAMINACIÓN EN FRÍO
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI del
18 de octubre de 2013 emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, que dispuso el inicio del
procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las
exportaciones al Perú de tubos de acero laminado en caliente, procedentes de
la República Popular China.
La razón es que se ha verificado que la Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI
incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto
Único Ordenado de la Ley 27444 por las siguientes razones:
(i) La referida resolución contraviene el artículo 4.1 del Artículo VI del
vez que la Comisión evaluó la representatividad de Tubos y Perfiles
Metálicos S.A. aplicando las reglas establecidas en el artículo 5.4 del
mismo acuerdo, pese a que esta disposición regula la legitimidad del
solicitante y no su representatividad. En tal sentido, la primera instancia
1
Antes denominada Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. A partir del 24 de octubre de 2015, se modificó
la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales
No Arancelarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 302-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 056-2013/CFD
2/88
no evaluó la representatividad de Tubos y Perfiles Metálicos S.A. de
acuerdo a las disposiciones previstas en el artículo 4.1 del Acuerdo
Antidumping.
(ii) La Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI también incurre en la referida
causal de nulidad por contravenir el artículo 29 del Decreto Supremo 006-
2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM, toda vez
que la primera instancia contaba con la facultad para requerir información
adicional al solicitante o a terceros a fin de evaluar si efectivamente
existían indicios de daño importante en el mercado local, más aún cuando
en el presente caso conocía que el mercado estaba conformado por otros
productores.
Incluso bajo los presupuestos asumidos por la Comisión en la Resolución 283-
2013/CFD-INDECOPI, no se evidencia la existencia de indicios de daño
importante a la rama de producción nacional definida por la primera instancia
debido a que los principales indicadores económicos, analizados de manera
conjunta, mostraron un comportamiento positivo.
La nulidad de la Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI implica a su vez la nulidad
de los demás actos emitidos en el procedimiento de conformidad con el
artículo 13.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por tal razón, en vía de
integración, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia declara
IMPROCEDENTE la solicitud de inicio de la investigación formulada por Tubos
y Perfiles Metálicos S.A.
Lima, 30 de mayo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de junio de 2013, complementado el 26 de junio de 2013
2
,
Tubos y Perfiles Metálicos S.A. (en adelante, Tupemesa) y Precor S.A. (en
adelante, Precor), solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante, la
Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas
de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero laminado en caliente
(en adelante, tubos de acero LAC) provenientes de la República Popular China
(en adelante, China).
2. Tupemesa y Precor sustentaron su solicitud en los siguientes argumentos:
2
Ver fojas 1 al 116 y 128 al 340 del Expediente, respectivamente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 302-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 056-2013/CFD
3/88
(i) El producto investigado consiste en tubos de acero LAC importados de
China, los cuales ingresan de manera referencial por las subpartidas
arancelarias 7306.30.99.00, 7306.61.00.00 y 7306.90.00.00.
(ii) El producto investigado es similar al fabricado por la industria nacional
debido a que ambos comparten las mismas características físicas, se
elaboran con los mismos insumos y presentan los mismos usos.
(iii) Tupemesa y Precor representan el 50% de la producción nacional total de
tubos de acero LAC, siendo sus participaciones de mercado de 26% y
24%, respectivamente. Asimismo, la solicitud de inicio es apoyada por
Imelsa International S.A. (en adelante, Imelsa)
3
.
(iv) Las ventas de tubos de acero LAC en el mercado chino no se efectúan en
el curso ordinario de operaciones comerciales, por lo que el valor normal
del producto importado debe ser reconstruido, de acuerdo con lo
establecido por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del
adelante, el Acuerdo Antidumping).
(v) Al comparar el precio de exportación del producto chino al Perú con el
valor normal reconstruido a partir del precio de importación de las bobinas
de acero LAC
4
procedentes de China (principal materia prima utilizada por
los productores nacionales para elaborar tubos de acero LAC), se obtiene
un margen de dumping de 88.81%.
(vi) Entre enero de 2010 y marzo de 2013, las importaciones de tubos de acero
LAC procedentes de China se han incrementado en forma creciente y
sostenida, tanto en términos absolutos como en términos relativos,
ocupando el primer lugar entre los proveedores extranjeros que abastecen
al mercado peruano dicho producto.
(vii) Entre junio de 2011 y diciembre de 2012, el producto investigado ingresó
al país a precios bajos, registrando un nivel similar al del precio de las
importaciones de las bobinas de acero LAC procedentes de China.
Incluso, en algunos meses del periodo antes mencionado, el precio del
producto chino se ubicó por debajo del precio de dicha materia prima.
(viii) El consumo de tubos de acero LAC en el mercado nacional ha aumentado
y, por ende, la participación de las importaciones de China del producto
3
Ver foja 71 del Expediente.
4
Las bobinas de acero LAC son planchas enrolladas de acero LAC.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR