Sentencia nº 297-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente214-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0297-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0214-2016/CEB
M-SDC-13/1A 1/11
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : INMUNE S.A.
DENUNCIADA : INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR
TERCERO
ADMINISTRADO : MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SANEAMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se resuelve DENEGAR el pedido del Instituto Peruano de Energía
Nuclear, presentado el 21 de abril de 2017, para que se rehaga la notificación
de la Resolución 0214-2017/SDC-INDECOPI del 17 de abril de 2017, a través de
la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia concedió una
medida cautelar a favor Inmune S.A.
La razón es que, del escrito del 25 de abril de 2017 se ha verificado que la
administrada tomó conocimiento del contenido y el alcance de la Resolución
0214-2017/SDC-INDECOPI del 17 de abril de 2017, por tanto, en aplicación del
artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, se debe tener por bien notificado dicho acto
administrativo.
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración
presentado por el Instituto Peruano de Energía Nuclear el 25 de abril de 2017,
contra la Resolución 0214-2017/SDC-INDECOPI del 17 de abril de 2017. La
razón es que, contra el pronunciamiento de la Sala Especializada en Defensa
de la Competencia, no cabe la interposición de cuestionamiento o recurso
administrativo alguno ante el Indecopi.
Lima, 29 de mayo de 2017
ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2016
1
, Inmune S.A. denunció al Instituto Peruano de Energía
Nuclear (en lo sucesivo, IPEN) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el
impedimento para calibrar sus monitores fijos en la Planta de Irradiación
1
Complementado por escrito del 22 de junio de 2016.

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