RESOLUCION, Nº 0266-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, contra la Res. Nº 0078-2017-JNE-RESOLUCION-Nº 0266-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017

Expediente Nº J-2016-01410-A01

TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, once de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, en contra de la Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Resolución materia de impugnación

Mediante Resolución Nº 0078-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, por mayoría, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Edwin Pedro Zeña Baldera y confirmó el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08, del 21 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Santos Sánchez Baldera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En el caso concreto, se le atribuía al alcalde haber incurrido en la causal de nepotismo por haber permitido la contratación de Petty Magally Damián Valdera (quien sería su hermana) y de sus cuñados Juan Alberto Sandoval Bances (quien sería cónyuge de la referida hermana) y María Teresa Riojas Acosta (quien sería cónyuge de Elmer Freddy Damián Valdera, presunto hermano del alcalde), en la ejecución de la obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume-Lambayeque-Lambayeque” por convenio celebrado con el programa para la generación de empleo social inclusivo “Trabaja Perú”, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En la citada resolución, la mayoría del Pleno consideró que no existían indicios suficientes que generen certeza y convicción sobre el primer elemento de la causal de nepotismo, esto es: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada, por lo que resultaba innecesario el análisis de los dos elementos restantes de la causal de nepotismo, referidos: b) que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad.

En cuanto al primer elemento, se consideró que no existía coincidencia en el apellido materno de la autoridad municipal y el de su presunta madre, pues mientras que esta fue inscrita con el apellido de Valdera, el alcalde lo fue con el apellido de Baldera. Esta discrepancia en el apellido materno de la autoridad municipal cuestionada impide afirmar de manera indubitable que exista alguna relación de parentesco en segundo grado entre Santos Sánchez Baldera, Petty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera.

Por su parte, el magistrado Arce Córdova, en su voto singular, consideró que se verificaban los 3 elementos que configuran la causal de nepotismo.

- En cuanto al primer elemento, consideró que, si bien se aprecia inconsistencias en el registro del apellido “Baldera” y “Valdera”, en su opinión esta diferencia debe atribuirse a un error involuntario del registrador, que suele suceder de manera reiterada, no solo en esta zona de Túcume, sino también en otras provincias del país; lo que no impide que se analicen de manera integral los demás datos consignados en las partidas de nacimiento que obran en autos. Así, al tenerse en cuenta que el nombre y apellidos de Petronila Valdera Acosta coinciden en todas las actas de nacimiento de sus hijos y que la cronología entre la fecha de su nacimiento y los años que tenía cuando nacieron cada uno de sus hijos coinciden con la información que se registra en cada acta de nacimiento, lo que también ocurre con el estado civil, la ocupación y el lugar de procedencia de la madre, mal se haría en desconocer que en todos los documentos de carácter oficial y declarativo se están refiriendo a la misma persona, esto es, a Petronila Valdera Acosta. Por lo que se encontraría acreditado el primer requisito de la causal imputada, que Petronila Valdera Acosta es madre de Santos Sánchez Baldera, y, en consecuencia, Petty Magally Damián Valdera y Elmer Freddy Damián Valdera son sus hermanos, existiendo por ello, relación de consanguinidad en segundo grado, y que Juan Alberto Sandoval Bances y María Teresa Riojas Acosta son sus cuñados, encontrándose en segundo grado de afinidad.

- Con relación al segundo elemento, consideró que con los documentos que obran en autos, en efecto, se acredita que los parientes del alcalde (hermana y cuñados) prestaron servicios en la obra denominada “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad peatonal en el Caserío Sasape Viejo Centro, el Horcón, y el AA.HH. La Primavera, distrito de Túcume-Lambayeque-Lambayeque”.

- Finalmente, respecto al tercer elemento, consideró que si bien dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos.

Recurso extraordinario

Con fecha 12 de mayo de 2017 (fojas 127 a 130), Edwin Pedro Zeña Baldera, regidor del Concejo Distrital de Túcume, interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 0078-2017-JNE. Refiere que la citada resolución...

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