ORDENANZA, Nº 374-A/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza Municipal que adecua la creación y funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de Carabayllo-ORDENANZA-Nº 374-A/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición25 de Julio de 2017

Ordenanza Municipal que adecua la creación y funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 374-A/MDC

Carabayllo, 12 de julio de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARABAYLLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta 008-2017-CEPyP/MDC de fecha 10 de Julio de 2017, que adjunta el Dictamen Nº 008-2017-CEPyP/MDC de fecha 07 de Julio de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto con el que esta Comisión DICTAMINA Aprobar la Ordenanza Municipal que Adecua la Creación y Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a los considerandos establecidos en la presente Ordenanza; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el...

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