RESOLUCION, Nº 011-2017-SUNASS-GRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.-RESOLUCION-Nº 011-2017-SUNASS-GRT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO |
Fecha de la disposición | 19 de Julio de 2017 |
EXP.: 002-2017-SUNASS-GRT-AS
Lima, 19 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD1 se aprobó la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS” (en adelante, Normativa);
Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Normativa, excepcionalmente, la Gerencia de Regulación Tarifaria (en adelante, GRT) podrá iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (en adelante, Tarifa), cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la empresa prestadora haya sido declarada improcedente, y (ii) se cuente con información suficiente para determinar la Tarifa;
Que, de conformidad con el artículo 23 de la Normativa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, GRT mediante resolución dispone el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 017-2016-SUNASS-GRT, GRT declaró improcedente la solicitud de aprobación de la Tarifa presentada por SEDAPAL S.A.;
Que, contra dicha resolución, SEDAPAL S.A. interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 026-2016-SUNASS-GRT de fecha 2 de diciembre de 2016. Posteriormente, frente a esta última resolución, SEDAPAL S.A. presentó un recurso de apelación, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNASS-CD de fecha 20 de febrero de 2017, dándose así por agotada la vía administrativa;
Que, a través de la Carta Nº 425-2017-GG, recibida el 8 de marzo de 2017, SEDAPAL S.A. solicitó a GRT que disponga el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa;
Que, mediante Oficio Nº 032-2017-SUNASS-1102, GRT le comunicó a SEDAPAL S.A. que para dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la Tarifa, se requiere contar con...
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