RESOLUCION, Nº 0275-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, correspondiente al distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017-RESOLUCION-Nº 0275-2017-JNE

Fecha de disposición22 Julio 2017
Fecha de publicación22 Julio 2017

Expediente Nº J-2017-00269

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00054-2017-003)

SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH

CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

Lima, catorce de julio de dos mil diecisiete

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Ciro Walter Mallqui Milla en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, de fecha 10 de julio de 2017, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

ANTECEDENTES

El 13 de julio de 2017, Ciro Walter Mallqui Milla, personero legal titular del alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, interpuso recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de la consulta realizada en dicha circunscripción, señalando, entre otros, los siguientes argumentos:

  1. La inasistencia a firmar el acta de William Richer Hueza Romero, promotor de la consulta popular de revocatoria, quien “se encuentra en el penal […] de Huaraz. Con requerimiento de prisión preventiva”.

  2. La nulidad del acta de proclamación, al haber existido prebendas por parte de los revocadores, lo cual es sujeto de investigación, y demuestra que se ha transgredido la voluntad popular e incurrido en las causales del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

  3. La “acumulación sumatoria de resultado de votos por NO, de las tres autoridades revocadas”.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

  2. Dicha disposición confirma y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) que el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y, como tal, un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a dicho ámbito, y b) que el proceso...

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