RESOLUCION JEFATURAL, Nº 98-2017/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Constituyen en las Oficinas Registrales Cajamarca y Jaén a las Agencias Cajamarca y Jaén-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 98-2017/JNAC/RENIEC

EmisorREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Fecha de la disposición21 de Julio de 2017

Lima, 21 de julio de 2017

VISTOS: Los Informes Nº 000046-2017/GOR/RENIEC (22JUN2017) y Nº 000052-2017/GOR/RENIEC (11JUL2017) y las Hojas de Elevación Nº 000169-2017/GOR/RENIEC (22JUN2017) y Nº 000187-2017/GOR/RENIEC (11JUL2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000455-2017/GG/RENIEC (26JUN2017) de la Gerencia General; el Informe Nº 00044-2017/GPP/SGCTPI/RENIEC (03JUL2017) de la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 002313-2017/GPP/SGP/RENIEC (07JUL2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000183-2017/GPP/RENIEC (07JUL2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000033-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (03JUL2017) y el Informe Nº 000228-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (13JUL2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000375-2017/GAJ/RENIEC (03JUL2017) y Nº 000394-2017/GAJ/RENIEC (13JUL2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11º, 13° y 81º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de calificación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certificaciones que la Alta Dirección estime igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR