RESOLUCION, Nº 15-2017-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)-RESOLUCION-Nº 15-2017-SUNAT/5F0000

Fecha de disposición18 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017

Callao, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, INTA-PE.00.13 (versión 1), recodificado con el código CONTROL-PE.00.09 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000;

Que es necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar mejoras relacionadas con la forma de cumplir con la obligación de someter las mercancías a control no intrusivo y con las pautas para comunicar dicha acción de control;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único Modificación del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09.

Modifícase los numerales 1, 2, 3 y 4 del rubro A de la sección VII y la definición “Inspección no intrusiva” de la sección XI del procedimiento específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 082-2011-SUNAT/A, conforme a los textos siguientes:

VII. DESCRIPCIÓN

  1. Ingreso de Contenedores al País.

De la selección y comunicación

1. La IGCA realiza la selección de los contenedores que serán sometidos a inspección no intrusiva. Asimismo, la IGCA o la IAMC pueden seleccionar contenedores a inspección no intrusiva a través de una ACE.

La inspección no intrusiva se inicia con la emisión de la comunicación en la que se detallan los contenedores seleccionados.

2. La Administración Aduanera deposita en el buzón electrónico SOL del dueño o consignatario, despachador de aduana o almacén aduanero la comunicación de...

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