RESOLUCION, Nº 021-2017-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban uso de Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 a fin de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A.-RESOLUCION-Nº 021-2017-SUNASS-CD

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición18 de Julio de 2017

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe N° 014-2017-SUNASS-110 de las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y la Carta N° 2077-2017-GF;

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD1 (Resolución 022), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDAPAL S.A. (Sedapal) para el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales.

    1.2. Asimismo, se estableció que a partir del tercer año regulatorio, Sedapal deberá aplicar una estructura tarifaria que incluye subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

    1.3. A través del Decreto Supremo N° 019- 2017-VIVIENDA se aprobó el reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, el cual establece en su párrafo 182.1 del artículo 182 que para la aplicación del sistema de subsidios cruzados se utilizará la clasificación socio económica vigente otorgada por el SISFOH, el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información.

    1.4. A través del Informe 012-2017-SUNASS-110 (Informe 012), las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica proponen la revocatoria parcial de la Resolución 022 en el extremo referido al uso del SISFOH para la determinación de los subsidios cruzados y su sustitución por los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 elaborados por el INEI (Planos Estratificados).

    1.5. Por acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión del 26 de junio de último se aprobó el Informe 012, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se le concedió a Sedapal el plazo de cinco días hábiles para que de considerarlo pertinente presente sus alegatos y pruebas respecto a este.

    1.6. Mediante Carta N° 1046-2017-GG, Sedapal solicitó la ampliación del plazo otorgado, el cual vencía el 10 de los corrientes, siendo ampliado por dos días hábiles con Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-SUNASS-CD.

    1.7. Con Carta N° 2077-2017-GF, Sedapal presentó sus comentarios al Informe 012, los cuales están referidos a: i) los supuestos previstos para la reclasificación en la subcategoría doméstico subsidiado sobre la base de la CSE otorgada por el SISFOH, ii) las acciones a realizar por Sedapal ante la pérdida de la vigencia de la CSE, iii) posibles errores de inclusión, y iv) la identificación de unidades de uso clasificadas en categorías distintas a la de doméstico en la base de datos remitida por la SUNASS adjunto a Informe 012.

    1.8. A través del Informe N° 014-2017-SUNASS-110 (Informe 014) el cual forma parte integrante de la presente resolución3, las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica dan a conocer su opinión sobre los comentarios de Sedapal.

  2. CUESTIÓN A DETERMINAR

    Determinar si corresponde revocar parcialmente la Resolución 022.

  3. ANÁLISIS

    Respecto a lo dispuesto en la Resolución para la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH

    3.1. Como resultado del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de Sedapal, se dispuso la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH, conforme a lo dispuesto por el artículo 364 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento5.

    3.2. En tal sentido, la Resolución estableció que a partir tercer año regulatorio las unidades de la categoría doméstico asociadas a un suministro que se encuentre en los...

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