ORDENANZA, Nº 2046, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana-ORDENANZA-Nº 2046
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Fecha de la disposición | 21 de Julio de 2017 |
Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana
ORDENANZA Nº 2046
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio del año en curso y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes Nos.70 y 80-2017-MML-CMAEO y 44 y 49-2017-MML-CMAL;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN
DEL MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES
PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS
EN LIMA METROPOLITANA
La presente ordenanza establece disposiciones para que la Municipalidad Metropolitana de Lima promueva la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Se consideran como obras de infraestructura pública o servicios públicos, de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los siguientes: infraestructura vinculada a servicios de saneamiento; infraestructura vial urbana, incluyendo caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines; teleféricos; playas de estacionamiento; mobiliario urbano; cementerios; servicios higiénicos y baños públicos; postas médicas; limpieza pública, procesamiento y tratamiento de residuos sólidos; parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y/o parques recreacionales; infraestructura urbana de deporte y cultura; mercados minoristas o mayoristas de alimentos; camales; terminales terrestres; terminales pesqueros; sistemas de señales y semáforos para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; sistemas de monitoreo de seguridad ciudadana; servicios vinculados a Infraestructura pública y Prestación de Servicios Públicos; entre otros de interés social.
Entiéndase por Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana a las normas que emita el Gobierno Nacional y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas a la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, la presente ordenanza y las normas complementarias, modificatorias, sustitutorias y/o reglamentarias de las anteriormente indicadas.
En materia de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Concejo Metropolitano tiene las siguientes competencias:
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Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, el Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas.
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Aprobar el Informe de Evaluación, en el caso de proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar, por iniciativa municipal, mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos.
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Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en Activos, en los casos que corresponda.
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Aprobar, mediante Acuerdo de Concejo, el Plan de Promoción y sus modificatorias, correspondientes a proyectos de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima que se pretendan desarrollar mediante Asociación Público Privada o Proyectos en...
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