ORDENANZA, Nº 233-2017-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 233-2017-MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición17 de Julio de 2017

Villa María del Triunfo, 17 de julio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 654-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1312-2017-GPP/MDVMT y el Informe Nº 78-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 184-2017-GDEIS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 106-2017-SGMCOYD-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de la Mujer, CIAM, OMAPED y DEMUNA, el Dictamen Nº 004-2017-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, con la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor- CIAM y las funciones de la misma, generándose que se emitiera la Ordenanza Nº 015-2007-MVMT. Asimismo mediante Ordenanza Nº...

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