RESOLUCION, Nº 483-PE-ESSALUD-2017, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD-RESOLUCION-Nº 483-PE-ESSALUD-2017

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición20 de Julio de 2017

Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 483-PE-ESSALUD-2017

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS:

La Carta N° 954-GCPGCI-ESSALUD-2017 y el Informe N° 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta N° 2066-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe N° 391-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Para este efecto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 39° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad que administra fondos intangibles de la seguridad social;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1224 se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Esta norma tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8° del citado Decreto Legislativo, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; y b) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste;

Que, según La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo acotado, indica que “el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos...

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