RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 199-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Precisan disposiciones referentes a solicitudes de permuta de magistrados a que se refieren las RR. Adms. Nºs 056-2017-CE-PJ y 310-2016-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 199-2017-CE-PJ

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación19 Julio 2017
SecciónSección Única

Lima, 7 de junio de 2017

VISTO:

El Oficio N° 310-2017-P/CNM, cursado por el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, respecto de las permutas de los señores Flor de María Acero Ramos y Fredy Escobar Arquiñego, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Lima Norte, respectivamente; y, José Ricardo López Mantilla y Julio Chacón Chávez, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y del Santa, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, se declaró fundada la solicitud de permuta presentada; y se dispuso el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor Fredy Escobar Arquiñego, Juez titular del Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a un cargo de similar nivel y jerarquía en el Distrito Judicial de Ica.

Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 056-2017-CE-PJ, del 8 de febrero de 2017, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Escobar Arquiñego; en consecuencia, se precisó el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 309-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, en el sentido que se declara fundada la solicitud de permuta, y se dispone el traslado de la señora doctora Flor de María Acero Ramos, Jueza titular del Juzgado Civil Permanente de Vista Alegre, Provincia de Nazca, Distrito Judicial de Ica, al Primer Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte; y el traslado del señor...

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