ORDENANZA, Nº 030-2017-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 030-2017-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición17 de Julio de 2017

Magdalena, 11 de julio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 15 de la fecha y;

VISTO

El Informe Nº 023-2017-GDSE-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº357-2017-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza que propone la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor –CIAM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, la constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo 84º, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR