RESOLUCION, Nº 0203-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo, que rechazó solicitud de vacancia alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0203-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Julio de 2017

Expediente Nº J-2015-00420-A02

BREÑA - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Chávez Rivera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2016-MDB, del 14 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00420-T01, Nº J-2015-00420-A01 y Nº J-2015-00420-Q02; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2015-00420-T01)

El 24 de diciembre de 2015 (fojas 1 a 18, Expediente Nº J-2015-00420-T01), José Luis Chávez Rivera presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de declaratoria de vacancia contra Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación.

En dicha solicitud, se alega que el burgomaestre “ha contratado ilegalmente con la empresa Consorcio Transmir Contratistas Generales SAC y, pese a que su evidente vinculación con el gerente general le genera un conflicto de intereses, ha resuelto dicho conflicto favoreciendo y beneficiando de manera injustificada a dicha empresa, en perjuicio de los intereses de la Municipalidad de Breña”, sobre la base de los siguientes hechos:

  1. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2015/MDB, del 17 de enero de 2015, se declaró en emergencia económica, administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de Breña por noventa días.

  2. En la misma fecha, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, se declaró en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recojo de residuos sólidos por un plazo de noventa días hasta efectuar el proceso de selección, se exoneró del proceso de selección al servicio de recojo de residuos sólidos por la cantidad de 8 432.87 tm por un precio total de S/ 889 667.79 (ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete con 79/100 soles), se encargó a la Subgerencia de Logística la adquisición del servicio y se facultó al alcalde para tomar las medidas que determinen responsabilidades.

  3. El 22 de enero de 2015, el subgerente de Logística, mediante Informe Nº 023-2015-SGL-GAF/MDB, señala que no ha podido contratar el servicio de recojo de residuos sólidos en cumplimiento del acuerdo de concejo de exoneración del proceso de selección, porque no se habrían contestado los pedidos de facilitar propuestas a los posibles prestadores.

  4. Al día siguiente (23 de enero de 2015), el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. cursó la Carta Nº 021-2015, dirigida a la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental de la comuna, a través de la cual informa que ha dado inicio a la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos.

  5. Posteriormente, el 27 de marzo de 2015, mediante Memorando Nº 0115-2015-GSCGA/MDB, el gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental informa al gerente de Administración y Finanzas que la referida empresa ha prestado servicios de recojo de residuos sólidos del 23 de enero al 18 de marzo de 2015. Además, en dicho documento se precisa que no tenía conocimiento de que la empresa carecía de contrato; sin embargo, por sus servicios se habían erradicado 4 795.32 tm de residuos sólidos, por lo que la liquidación por el trabajo realizado alcanza la suma de S/ 481 040.78 (cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta con 78/100 soles).

  6. Por su parte, el gerente de Planeamiento, mediante Memorando Nº 282-2015-GPPROPICI/MDB, del 31 de marzo de 2015, informa que hay disponibilidad de recursos para atender el monto indicado.

  7. En la misma fecha, mediante Informe Nº 86-2015-GAJ/MDB, el gerente de Asesoría Legal opina que se debe reconocer la deuda y sancionar a los funcionarios responsables.

  8. Finalmente, en la misma fecha (31 de marzo de 2015), la autoridad edil cuestionada emite la Resolución de Alcaldía Nº 0121-2015-MDB, en la que resuelve reconocer la deuda de S/ 481 040.78 (cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta con 78/100 soles) a favor de la citada empresa por el servicio de recojo de residuos sólidos realizado desde el 23 de enero hasta el 18 de marzo de 2015 y derivar al órgano encargado para establecer responsabilidades administrativas de los funcionarios que intervinieron.

  9. Asimismo, el recurrente señala que el favorecimiento a los intereses de la referida empresa no solo se limitó a reconocer servicios no contratados, ni siquiera coordinados por el gerente responsable, sino que incluyó la labor de trabajadores pagados por la municipalidad para cumplir las obligaciones del consorcio, entre los que ha identificado a los choferes Víctor Ricardo Corzo Flores, Víctor Antonio Nagano Muñoz, Luis Édgard Alomía Díaz y César Tito Tito.

  10. Además, expresa que, pese a que la empresa prestó servicios sin contrato previo y con personal de la municipalidad para cumplir sus obligaciones, esta fue permanentemente favorecida, toda vez que, con fecha 18 de marzo de 2015, se celebró el Contrato Nº 002-2015-SGL/MDB, bajo Procedimiento Especial - Exoneración Nº 004-2015-SGL/MDB para la recolección de 8 432.87 tm de residuos sólidos por el monto de S/ 843 287.00 (ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete con 00/100 soles).

  11. Así también, el 18 de junio de 2015, por Acuerdo de Concejo Nº 041-2015/MDB, se declaró la exoneración del proceso de selección para el servicio de recojo de residuos sólidos de 110 tm diarias, por un plazo de 120 días calendario y por un monto referencial de S/ 1 320 000.00 (un millón trescientos veinte mil con 00/100 soles), por lo que la mencionada empresa se ha convertido en la principal proveedora de la municipalidad, única entidad del Estado a la que le vende bienes y servicios, por lo cual factura por ingresos de hasta S/ 2 059 296.39 (dos millones cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis con 39/100 soles) por el año 2015.

  12. Finalmente, refiere que existe una vinculación muy estrecha entre el gerente general de la citada empresa y el burgomaestre cuestionado, quienes han salido y retornado juntos, en el mismo vuelo, de un viaje a los Estados Unidos de América, lo que evidencia el conflicto de intereses que explica el favorecimiento al consorcio.

    Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 166 a 168, Expediente Nº J-2015-00420-T01), este órgano colegiado trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de Breña para su trámite respectivo.

    El primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Breña

    En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 4, del 29 de febrero de 2016 (fojas 328 a 372, Expediente Nº J-2015-00420-A01), el concejo municipal, con seis votos a favor de la vacancia y cuatro en contra, rechazó la solicitud presentada, debido a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 09-2016-MDB (fojas 311 a 327, Expediente Nº J-2015-00420-A01).

    La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2015-00420-A01)

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1089-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 (fojas 554 a 562 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), declaró:

  13. Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 09-2016-MDB, del 29 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya, por la causal de restricciones de contratación.

  14. Devolver los actuados al Concejo Distrital de Breña para que vuelva a emitir pronunciamiento respecto del hecho señalado en el párrafo precedente.

    En dicho pronunciamiento se dispuso que el concejo distrital incorporara los siguientes medios probatorios:

  15. Con relación a la exoneración del proceso de selección del recojo de residuos sólidos declarada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, del 17 de enero de 2015, informes emitidos por los funcionarios responsables de los pedidos realizados a los posibles prestadores del servicio con la finalidad de que presentaran sus propuestas, en el que, además, se identifique a dichos prestadores, la fecha del pedido, si hubo respuesta y la fecha de esta, y si se cursó el mismo pedido al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. Este informe deberá documentarse con los cargos de dichas comunicaciones.

    ii) Asimismo, un informe documentado sobre la Carta Nº 021-2015, del 23 de enero de 2015, dirigida por la mencionada empresa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la municipalidad, así como del trámite que se le dio.

    iii) Las fichas registrales de la empresa Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., que obran en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

    iv) Respecto al hecho de que se haya empleado a trabajadores de la municipalidad para la recolección de residuos sólidos, informes emitidos por los funcionarios responsables y debidamente documentados sobre cuántos trabajadores de la municipalidad sirvieron de guía al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., además de la identificación de ellos, el periodo y el horario de dicha labor, así como el responsable que lo autorizó.

  16. De igual forma, un informe documentado sobre los trabajadores que, además de laborar en la municipalidad, también lo hicieron para el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., la...

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