RESOLUCION, Nº 0232-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0232-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Julio de 2017

Expediente N° J-2017-00060-A01

TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez en contra de la decisión adoptada en sesión extraordinaria, del 23 de enero de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 6 de diciembre de 2016 (fojas 3 a 17), Víctor Raúl Herrera Vásquez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

• Son más de cincuenta comprobantes de pago que el hermano del regidor Edilberto Martínez Saldaña ha emitido a la Municipalidad Distrital de Tacabamba, a través de la empresa Combustibles Virgen de Los Dolores.

• En este caso, los elementos constitutivos de la causal de vacancia se configuran por “1) sujetos con restricción de contratación (como el hermano del Regidor) […] 2) contrato o remate de obras o servicios públicos municipales o la adjudicación de bienes de la municipalidad”.

• El contrato puede realizarse por interpósita persona, por ejemplo “un regidor a través de su hermano, hace contrato de suministro de gasolina con la empresa a nombre de su hermano, pues utiliza a una tercera persona (interpósita persona) dándole facultades especiales, pero sin ningún papel, pero sí contrata con la Municipalidad como si fuese con su propia empresa”.

• Adjunta:

o Comprobante de pago N° 107-2016, del 22 de enero de 2016, a favor de Benides Martínez Saldaña, por S/ 12,000.00 (Registro SIAF N° 0000000097 (fojas 19).

o Certificación de crédito presupuestario N° 0000000062, por S/ 36,000.00, sobre certificación por la adquisición de piezas para arreglo de maquinaria, del 22 de enero de 2016 (fojas 20).

o Carta N° 0071-2016-MAVB/GEIUR-MDT, del 22 de enero de 2016, sobre conformidad de pago al proveedor “Virgen de los Dolores” (fojas 21).

o Carta N° 0005-2016-MAVB/GEIUR-MDT, del 4 de enero de 2016, sobre requerimiento de accesorios para maquinaria (fojas 22).

o Informe N° 02-2016-MDT/ETS, por arreglo del tractor oruga, del 4 de enero de 2016 (fojas 24).

o Memorándum N° 0096-2016-MDT/GM, del 22 de enero de 2016, a través de la que se hace llegar la Factura N° 125 de Combustibles “Virgen de los Dolores”, por S/. 12,000.00 (fojas 25).

o Factura N° 000125, del 22 de enero de 2016, de Combustibles “Virgen de los Dolores” por bomba de agua y otros (fojas 28).

o Copia certificada del cheque por S/ 12,000.00, del 22 de enero de 2016, a favor de Benides Martínez Saldaña (fojas 31).

o Orden de Compra – Guía de internamiento N° 0009-2016, con Registro SIAF N° 00096-2016, del 22 de enero de 2016, por S/ 12,000.00, a favor de Benides Martínez Saldaña (fojas 26).

o Orden de compra – Guía de Internamiento N° 00130-2016, del 2 de junio de 2016, a favor de Benides Martínez Saldaña, por S/ 3,076.50, sin registro SIAF (fojas 29).

o Informe N° 0349-2016-MDT/SGL/DPPT, sobre certificación de crédito presupuestario, del 2 de junio de 2016, sobre adquisición de combustible (fojas 32).

o Carta N° 430-2016-MAVB/SGEIUR-MDT, del 19 de abril de 2016, sobre conformidad y pago de combustible, a favor de Combustibles “Virgen de los Dolores” (fojas 33).

o Factura N° 000117, del 27 de noviembre de 2015, de Combustibles “Virgen de los Dolores”, por galones de petróleo, por S/. 3,076.50 (fojas 30).

o Carta N° 546-2015-MAVB/GEIUR-MDT, del 23 de noviembre de 2015, sobre requerimiento de petróleo (fojas 34).

o Pedido – comprobante de salida, del 2 de junio de 2016, por S/ 3,076.50, teniendo como dependencia solicitante Benides Martínez Saldaña (fojas 35).

o Cinco folios correspondientes a una relación de pagos efectuados y a efectuar al hermano del regidor (fojas 36 a 40).

o Resumen y detalle por proveedor de enero y marzo (fojas 41 a 48).

o Copia de los expedientes asociados del proveedor Benides Martínez Saldaña (fojas 49).

• Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 51 a 58), anexa nuevos medios de prueba, entre los que incluye las actas de nacimiento de Edilberto Martínez Saldaña (fojas 131) y Benides Martínez Saldaña (fojas 132).

Descargos de la autoridad cuestionada

Asimismo, a fojas 169 a 182, obra el descargo del regidor, del 23 de enero de 2017, en el que señala que la solicitud de vacancia es ambigua, pues no realiza un análisis de los hechos que serían susceptibles de vacancia. Precisó que, respecto al primer elemento, de los comprobantes de pago se puede inferir la existencia de una relación contractual; con relación al segundo elemento, no se acredita intervención por parte de este a favor de su hermano, más aún si este desconocía qué personas naturales y jurídicas contrataban con la municipalidad, información que nunca se les proporcionó a pesar de haberla requerido. En lo que respecta al tercer elemento, no ha existido un...

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