ORDENANZA, Nº 115-2016-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Reconocen al idioma Quechua o Runa Simi como idioma completo y pentavocal, por la naturaleza articulatoria de sus sonidos-ORDENANZA-Nº 115-2016-CR/GRC.CUSCO

Fecha de disposición15 Julio 2017
Fecha de publicación15 Julio 2017
SecciónSección Única

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio Nº 039-2017-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 13 de julio de 2017).

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha 21 de noviembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional:

VISTO:

El OFICIO N° 025-2016-CR-GRC/COEDH, de fecha tres de noviembre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen N° 002-2016.CR-GRC CUSCO/COEDH, que propone:

USO, MANEJO ORAL Y ESCRITO DEL IDIOMA QUECHUA QOSQO QOLLAO PENTAVOCAL EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO – GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

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CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19. del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: “(…) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (…)”;

Que, de conformidad al Artículo 17° de la Constitución Política del Estado, establece que: “(…) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.”, (el subrayado es nuestro);

Que, según el Artículo 48° de la Constitución Política del Estado, con respecto a los idiomas oficiales de nuestro país, señala que: “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.”;

Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (…)”, y a su vez en el Artículo 191°, expresa que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”;

Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, señala...

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