Resolución nº 973-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Julio de 2017

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor

Lima, 16 de junio de 2017

ANTECEDENTES:

  1. El 16 de mayo de 2016, el señor Diego Alessandro Alanoca Chambergo (en adelante, el señor Alanoca) interpuso una denuncia en contra de Limautos Automotriz del Perú S.A. (en adelante, Limautos), Luis Augusto Mariátegui Liza (en adelante, el señor Mariátegui) y el señor Jesús Rodolfo Revilla de Taboada (en adelante, el señor Revilla) por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 5 de julio de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) solicitó al señor Alanoca que -entre otras cosas- señalara de manera precisa y clara las presuntas infracciones cometidas por el proveedor denunciado.

  3. El 8 de julio de 2016, el señor Alanoca cumplió con subsanar su escrito de denuncia del 16 de mayo de 2016, de conformidad con lo siguiente:

    (i) En febrero de 2016, acudió al establecimiento de Limautos, donde le ofrecieron un vehículo marca MG 3 Sport full equipo, con una serie de características y accesorios adicionales, por el importe de US$ 13 610,00;

    (ii) el 15 de febrero de 2016, canceló a favor de Limautos el importe de US$ 1 361,00, por concepto de separación del vehículo;

    (iii) el 17 de febrero de 2016, Limautos le envió escaneada la boleta de pago por concepto de cuota inicial; sin embargo, pese a que solicitó la original no se la entregó;

    (iv) el 19 de febrero de 2016, procedió a cancelar la totalidad del saldo del vehículo, mediante un crédito vehicular, ofreciéndole Limautos que la

    embargo, cumplida la fecha la empresa no se comunicó con él a fin de hacer efectiva la entrega;
    (v) intentó comunicarse en más de una oportunidad con personal del proveedor denunciado, sin obtener respuesta;

    (vi) cuando pudo contactarse con el vendedor, éste le indicó que el vehículo había llegado a la tienda, pero tenía un pequeño inconveniente, puesto que no era el que había solicitado, en la medida que le faltaba el sunroof y el espoiler en la parte posterior del vehículo;

    (vii) ante su insistencia, el vendedor Aaron Limo, le proporcionó el número de su gerente de tienda, el señor Pablo Alvarado;

    (viii) el 2 de abril de 2016, logró comunicarse con el gerente de tienda; sin embargo, éste le indicó que lo llamara más tarde, porque se encontraba ocupado;

    (ix) posteriormente, el señor Pablo Alvarado intentó sorprenderlo, indicándole que el vehículo que había adquirido había llegado a la tienda; no obstante, cuando le consultó respecto a la revisión técnica, personal de Limautos le señaló que su vehículo no tenía que pasar revisión técnica, en tanto era un vehículo nuevo, y sólo los de segunda pasaban dicha revisión;

    (x) le indicó que el vehículo que se encontraba en tienda no era el vehículo que le ofrecieron; sin embargo, personal de Limautos le señaló que no tenía conocimiento de ello, pues solo conocía los vehículos por el número de chasis;

    (xi) posterior a ello, no volvió a recibir llamada alguna del gerente de tienda de Limautos, por lo que intentó en varias oportunidades comunicarse con el mismo, sin obtener respuesta;

    (xii) el 7 de abril de 2016, personal del proveedor denunciado le indicó que podía llevarse el vehículo que se encontraba en la tienda; o en su defecto, podía devolverle el dinero; sin embargo, no se encontraba de acuerdo con ello;

    (xiii) esperó la llamada del proveedor denunciado; no obstante, ello no sucedió;
    (xiv) ante estos hechos, llamó al proveedor denunciado a fin de que le brinde una solución, su llamada fue derivada con el señor Carlos Escajadillo, quien le indicó que se comunicaría con él; no obstante, ello no sucedió;

    (xv) después de llamar insistentemente, fue atendido por el señor Carlos Escajadillo, quien le ofreció que recogiera el vehículo que se encontraba en tienda o aceptara la devolución de su dinero;

    (xvi) el 15 de abril de 2016, se comunicó con la señorita Marleni Abanto, pues el señor Carlos Escajadillo le derivó su caso, con dicha señorita pactó una reunión el 19 de abril de 2016;

    (xvii) el 19 de abril de 2016, la señorita Marleni Abanto le ofreció...

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