Resolución nº 1039-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente445-2017/CC2

Lima, 28 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 4 de abril de 2017, el señor Martínez denunció a XTR por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 15 de enero de 2017, presentó el reclamo de Código N° 22 y el requerimiento de información con código N° 23, con la finalidad de obtener información sobre los accesorios para el modelo de celular MotoZplay; ello debido a que el proveedor le había informado que estos podían ser adquiridos en las tiendas de Motorola en el Jockey Plaza y/o en las oficinas de Entel, lo cual no resultó cierto;

    (ii) al momento de redactar su reclamo, advirtió que los formatos que le entregaron no consignaban los datos del establecimiento comercial; y.

    (iii) el reclamo y la solicitud de información no fueron atendidos dentro del plazo legal.

  2. El señor Martínez solicitó que se impongan las medidas correctivas que el caso amerite; así como que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.

    ANÁLISIS

  3. El artículo 107-A° numeral 1° del Código señala que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    1

    M-CPC-05/01

    puede declarar su conclusión anticipada cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota vía administrativa2.

  4. El artículo 189º de la Ley 274443, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa, y sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.

  5. Si bien el desistimiento pone fin al conflicto de intereses privados surgido entre las partes, el objetivo del Código es la tutela del interés general de los consumidores. Ello legitima a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar de mediar la voluntad expresa de desistimiento de los denunciantes, en los casos en que se pueda estar afectando intereses de

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL...

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