Resolución nº 1039-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 445-2017/CC2 |
Lima, 28 de junio de 2017
ANTECEDENTES
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El 4 de abril de 2017, el señor Martínez denunció a XTR por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 15 de enero de 2017, presentó el reclamo de Código N° 22 y el requerimiento de información con código N° 23, con la finalidad de obtener información sobre los accesorios para el modelo de celular MotoZplay; ello debido a que el proveedor le había informado que estos podían ser adquiridos en las tiendas de Motorola en el Jockey Plaza y/o en las oficinas de Entel, lo cual no resultó cierto;
(ii) al momento de redactar su reclamo, advirtió que los formatos que le entregaron no consignaban los datos del establecimiento comercial; y.
(iii) el reclamo y la solicitud de información no fueron atendidos dentro del plazo legal.
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El señor Martínez solicitó que se impongan las medidas correctivas que el caso amerite; así como que se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.
ANÁLISIS
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El artículo 107-A° numeral 1° del Código señala que, en cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano
[1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
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M-CPC-05/01
puede declarar su conclusión anticipada cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota vía administrativa2.
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El artículo 189º de la Ley 274443, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa, y sólo afectará a quienes lo hubieren formulado.
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Si bien el desistimiento pone fin al conflicto de intereses privados surgido entre las partes, el objetivo del Código es la tutela del interés general de los consumidores. Ello legitima a la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) para pronunciarse sobre el fondo de la materia discutida en un procedimiento, a pesar de mediar la voluntad expresa de desistimiento de los denunciantes, en los casos en que se pueda estar afectando intereses de
[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL...
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